REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2016
206° Y 157°
ASUNTO: KP02-S-2016-005705
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 11 de octubre del 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN ANDRADES DE GIL, YSELA ANDRADES MORENO, MARIA DE LA CRUZ ANDRADES MORENO y ARMANDO JOSE ANDRADES MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.867.118, 13.197.275, 25.951.873 y 14.353.627, asistidos por el Abogado PASTOR NOEL GARCÍA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.018; este Tribunal llegada la oportunidad para decidir sobre la procedencia de la presente solicitud observa:
Señalan los solicitantes en su escrito, lo siguiente: (…) sobre un terreno ejido constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN CON TREINTA Y OCHO mt2 (154.541,38 M2), ubicado en Colinas de José Félix Rivas, avenida 5 de abril con calle Venezuela, No. 86, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, especificadas dichas bienhechurías de la siguiente manera: Una casa de paredes de bloques y madera, techo de zinc, piso de cemento, cinco habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un tanque de 2,50 metros de largo por 3,35 metros de ancho y 1,70 metros de alto, construida con bloques de cemento y concreto, con una cerca perimetral de alfajol.
Ahora bien, observa este Tribunal que el lote de terreno objeto de la presente Solicitud así como de las bienhechurías fomentadas, no se evidencia que en el mismo exista actividad agraria, que atribuya la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la Solicitud, motivo por el cual se declara incompetente en razón de la materia y declina su competencia al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas a quien corresponda por Distribución. Remítase el expediente en su oportunidad correspondiente.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc
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