TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2005-010811
SOLICITANTE: MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.354
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.235
SUJETO PASIVO: JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD EQUINA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de prórroga de medida hecha por la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, asistida por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.235, en fecha 28 de Septiembre el año 2106 y ratificada en fecha 19 de octubre del mismo año mediante la cual solicita prórroga de la medida decretada en fecha 05 de Abril del presente año, en los siguientes términos: …las perturbaciones en las que incurre el referido ciudadano en la actualidad aún se mantienen, incluso se han intensificado, tanta es la gravedad de la situación que en la propia audiencia celebrada en la sala de Audiencias del Tribunal el 28 de septiembre pasado, la representación del demandado, solicitó al Tribunal MI DESALOJO de la granja ya mencionado. De modo que las condiciones que motivaron el requerimiento de la medida de protección que nos ocupa se mantienen y se hace necesario por tanto su prórroga y AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN EN RESGUARDO A LA ACTIVIDAD QUE CUMPLO EN DICHA GRANJA fundamentada en la POSESIÓN que ejerzo sobre la misma.
Ciudadano Juez, el trabajador o caballericero que inicialmente contraté y puse al tanto al ciudadano Juez, por motivos personales dejó de prestarme servicios y en su lugar en la actualidad la atención de los animales se encuentra provisionalmente a cargo de mi hijo : ARMANDO ANTONIO GUEVARA ARRIETA, C.I. V-24.398.592, quien requiere la intervención de dos personas adicionales como ayudantes y uno como encargado permanente o CABALLERICERO para la atención continua de los equinos, quien deberá permanecer en la granja en forma constante, más se trata de una situación compleja, dada la actitud agresiva por parte de los integrantes del grupo del demandado o requerido, quienes provocan y asedian a mis dependientes y finalmente por temor en muchas ocasiones, abandonas las funciones y desisten de la prestación del servicio que requieren mis animales. Los ayudantes que participan a menudo en los entrenamientos son los ciudadanos: HENRY RAFAEL GUEVARA GIMÉNEZ, C.I. V-14.694.140 y JEAN FRANKO VASCONCELLOS ÁLVAREZ, C.I.V-24.397.333, uno u otro indistintamente fungirán como encargados dentro de las instalaciones de la granja.
En cuanto a mi hijo COMO ENTRENADOR DE LOS EQUINOS, requiere unos ayudantes participantes a caballo quienes participan en las funciones de entrenamiento de los equinos.
A todo evento, dejo constancia que los ayudantes de entrenamiento a menudo se deben rotar e incluir en dichos trabajos en forma natural a otros, porque se trata de un deporte nacional de características propias que es difícil limitar su dinámica y agilidad y no tienen lógica crear una relación laboral permanente con tales entrenadores, lo cual implica que requiero flexibilidad y la posibilidad de que concurran los entrenadores siempre bajo mi responsabilidad, sin que sea obligante la identificación para este acto.
Ahora bien este Tribunal una vez realizada la inspección y oída la opinión del médico veterinario presente en dicho acto pudo constatar que los equinos objetos de medida han tenido una recuperación considerable de su salud respecto al momento en que se dictó la misma, para poder ejercer su actividad deportiva propia, cual es la de “COLEO”. A decir del Médico veterinario. “… En cuanto al equino Amadeus Rossi presenta una lesión en el miembro anterior izquierdo en partes blandas (ligamentos y tendones) el mismo está de reposo, su recuperación podría tardar dos (02) meses aproximadamente. En lo que respecta a los equinos Sig Saguer, Smith Wesson, Copa de Oro y Rc Pistol Gold se encuentran en buenas condiciones de salud…” Por otro lado, es importante para quien aquí decide, analizar las razones y elementos que lo llevaron en principio a decretar la medida cautelar innominada sobre los equinos en fecha 05 de abril del año 2015. En efecto a decir de la solictante: Soy propietaria del 50% de la granja Mi Viejo San Juan, ubicada en el asentamiento campesino de Palaciero, parcela distinguida con el No. 20, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, es el caso, que dicha granja funciona hospedaje equino (Caballeriza) desde el año 2011, mantengo los equinos de mi propiedad, pero después de haber realizado la negociación con el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164, quien desde hace aproximadamente más de un año se encuentra perturbando la atención de los caballos de mi propiedad de manera consecutiva, los cuales he encontrado en situaciones precarias, es decir, sin agua colocándoles desperdicios que pueden ocasionarles lesiones estomacales fatales, cortezas de coco abiertas donde el animal puede roer y comer pudiéndole causar daños al intestino, bolsas plásticas dentro de las pacas, cartones de productos lácteos dentro de las pacas, asimismo maltrata de manera continua a siete (7) perros que viven en la granja que son de mi propiedad, motivo por el cual solicito ante esta instancia Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Equina y el mantenimiento adecuado de los mismos.
Conforme a lo anterior, observa quien aquí decide, que la ciudadana Mirla Arrieta García alega como fundamento de la solicitud de medida y su prorroga ser propietaria del 50 % del inmueble donde se encuentran los equinos objeto de tutela, en virtud de una negociación hecha con el ciudadano José Manuel Castillo Rovira. Ilustrando el asunto se observa que en fecha 11 de Septiembre del año 2016 la abogada Yoli Méndez en representación sin poder del ciudadano José Manuel Castillo Rovira consigna escrito donde hace formal oposición a la Medida Autónoma de Protección dictada por este Tribunal en fecha 05 de Abril del año 2016 en los siguientes terminos “… Por cuanto a esos animales mientras que estuvieron al cuidado de mi representado nunca le faltó alimento, no fue hasta que ella decidió encargarse de los mismos cuando dejó de suministrar alimentación, mi representado le cedió una habitación para que ella misma manipulara y guardara el alimento entregándole la llave del mismo y era ella la única encargada de dicho suministro para lo cual el personal obrero puede dar fe de ello. Nunca se le negó la entrada a la parcela siendo así que se le ocurrió dejar allí a seis (06) perros…”
De lo anterior es evidente que los equinos han permanecido en el inmueble aún con el aval del ciudadano José Manuel Castillo Rovira y bajo sus cuidados, lo cual hace peso para quien aquí decide en considerar la prórroga de la medida tramitada en el presente expediente al margen de los derechos de propiedad sobre el inmueble denominado Mi Viejo San Juan, ubicada en el asentamiento campesino de Palaciero, parcela distinguida con el No. 20, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara que pudiera procurarse la ciudadana Mirla Arrieta García, los cuales no son tema de decisión en el presente asunto. Asi se decide.
A todo evento, aún cuando en la presente causa no figura como hecho controvertido derechos de propiedad sobre el inmueble denominado Mi Viejo San Juan, ubicada en el asentamiento campesino de Palaciero, parcela distinguida con el No. 20, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, es deber de este jurisdicente velar por la seguridad y optimo mantenimiento de la salud de los equinos propiedad de la ciudadana Mirla Arrieta García y que son objeto de medida cautelar por lo que considera este Tribunal tener elementos de convicción suficientes para mantener en resguardo y cuidado los equinos antes identificados bajo la tutela efectiva de una protección conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acordar la prórroga de la medida solicitada. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se declara improcedente la solicitud de desalojo hecha por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, asistido por la Abogada YOLY MENDEZ GARCÍA, que cursa a los folios 155 y 156 del expediente, en el cual expone lo siguiente:
(…) Por las razones de facto y de derecho antes explanados, y con vista a que el próximo 20-10-2016, expira la medida de protección acordada por este Tribunal en beneficio de los equinos, aunado a que la propia solicitante adujo que los animales gozaban de buen estado de salud en virtud de los cuidados que ella misma le ha procurado, es que se considera inoficioso la consideración de una prórroga para esta medida de protección, toda vez que de conformidad con el artículo 2017 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario YA CESO LAS AMENAZAS Y DETERIORO en este caso de las especies identificadas en la medida de protección; y es la razón por la que me OPONGO a su Ampliación; y en consecuencia solicito que una vez se realice la inspección el día 19-10-16 se fije un lapso perentorio prudencial que estime su tribunal ACUERDE EL DESALOJO DE LAS ESPECIES QUE SE MANTIENEN bajo los cuidados de la solicitante, por cuanto la ocupación de las caballerizas no son canceladas y eso ocasiona un gravamen irreparable a la actividad económica que se desarrolla en la granja que es de mi única y exclusiva propiedad. Así se decide.
DECISION
En consecuencia de lo anterior y conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en aras de garantizar el no desmejoramiento de ,los equinos amparados mediante tutela decretada en fecha 05 de Abril del año 2016, y que se encuentran debidamente determinados, acuerda la prórroga de la misma en los siguientes términos. PRIMERO: Se decreta la prórroga de la medida de protección sobre los siguientes equinos Amadeus Rossi, Sig Saguer, Smith Wesson, Copa de Oro, Rc Pistol Gold y Conflicto, los cuales permanecerán en el inmueble Mi Viejo San Juan, ubicada en el asentamiento campesino de Palaciero, parcela distinguida con el No. 20, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en las condiciones optimas requeridas para su cuidado y alimentación para que puedan desarrollar la actividad deportiva para la cual son entrenados. SEGUNDO: Se autoriza a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO GUEVARA ARRIETA, C.I. V-24.398.59, HENRY RAFAEL GUEVARA GIMÉNEZ, C.I. V-14.694.140 y JEAN FRANKO VASCONCELLOS ÁLVAREZ, C.I.V-24.397.333, quienes fungirán como encargados dentro de las instalaciones del inmueble, Mi Viejo San Juan, ubicada en el asentamiento campesino de Palaciero, parcela distinguida con el No. 20, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, del cuidado, alimentación, entrenamiento y preparación de los equinos Amadeus Rossi, Sig Saguer, Smith Wesson, Copa de Oro, Rc Pistol Gold y Conflicto. TERCERO: Se permite el acceso a la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA y a sus hijos, a las instalaciones del inmueble, Mi Viejo San Juan, ubicada en el asentamiento campesino de Palaciero, parcela distinguida con el No. 20, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que presten la asistencia necesaria para el buen cuidado de los equinos antes identificados así como de las instalaciones requeridas por éstos para poder realizar las actividades para los cuales son entrenados. CUARTO. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Desalojo planteada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, debidamente asistido de abogado. QUINTO: La presente prórroga tendrá una vigencia de SEIS (06) MESES, contados a partir de su publicación. SEXTO: Contra la presente decisión, se podrá hacer OPOSICION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judiical del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E Barrios A. Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc