REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º

ASUNTO: KP02-A-2016-000032

Por cuanto se observa que no se dio cumplimiento al auto dictado en fecha 11 de octubre del 2016, en el cual se apercibió al ciudadano TEODULO DE JESÚS PIRE PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.598.817, asistido por el Abogado CARLOS EUGENIO PIRE SALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.852; para que en un lapso de tres (3) días de despacho, siguiente, señale si su pretensión guarda relación con una demanda o se trata de una Solicitud de Medida Cautelar; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara la INADMISIÓN de la demanda.

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc