REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-A-2016-000032
Visto el escrito presentado en fecha 05 de octubre del 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano TEODULO DE JESÚS PIRE PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.598.817, asistido por el Abogado CARLOS EUGENIO PIRE SALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.852; este Tribunal antes de pronunciarse con relación a la admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (3) días de despacho, siguiente, señale si su pretensión guarda relación con una demanda o se trata de una Solicitud de Medida Cautelar, en caso de ser la última de las mencionadas, deberá efectuar nuevamente la Solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos como una Solicitud y no como una demanda.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc