REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2016-000031
DEMANDANTE(S): MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, los actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre del año 2.011, bajo el N°.46 Tomo 203-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita bajo el inpreabogado Nº: 90.493.-
DEMANDADO(S): JUAN JOSE ORTEGA SALOM, ELVIRA PASTORA SALOM DE ORTEGA, OSCAR DANIEL PEÑA ALMAO Y MARITZA PASTORA ORTEGA DE PEÑA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo, de fecha 10 de Agosto del 2016, y recibida en este juzgado en fecha 06 de Octubre del 2016, mediante la cual declina el conocimiento a esta Jurisdicción en razón de su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…Observa esta Juzgadora que la presente demanda se trata de un Cobro de Bolívares, intentada por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el inpreabogado bajo el N°90.493, apoderada judicial del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre del año 2011, bajo el N°43, Tomo 203-A-Pro, en contra de los ciudadanos Juan José Ortega Salón, Elvira Pastora Salón de Ortega, Oscar Daniel Peña Almao y Maritza Pastora Ortega de Peña. Dicha demanda guarda relación con un fundo propiedad de la Sucesión Marcos Ortega Martín, denominado El Tamarindo, ubicado en el Sector Sergua, carretera nacional Duaca- Aroa, parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara…”.
Este Tribunal observa:
Alega la parte demandante, que consta en documento de préstamo a interés que su representada concedió al ciudadano JUAN JOSE ORTEGA SALOM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.334.778, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V- 14.334.778-4, domiciliado en la Ciudad de Duaca, Estado Lara, en lo adelante EL DEUDOR, dos (02) préstamos a interés, el primero de ellos de fecha 28 de Octubre de 2.014, por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 8000.000,00), conforme se evidencia de documento de préstamo signado con el N°86802140.
Que dicho préstamo devengaría intereses a la TASA AGRICOLA MERCANTIL (T.A.M) vigente en cada oportunidad, se convino que la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M) es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la tasa de interés referencial aplicable a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Agrícola. El Comité de Finanzas Mercantil es el integrado por el Banco, Mercantil, Seguros C.A. y Mercantil Merinvest, C.A. En caso que Resoluciones del Banco Central de Venezuela o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al Comité de Finanzas Mercantil la determinación de la Tasa Manufacturera Agrícola (T.A.M) o si no resulta posible por cualquier otra razón su establecimiento, la Tasa de interés aplicable seria la máxima activa que para ese tipo de operaciones permita cobrar el Banco Central de Venezuela o el organismo a quien corresponda.
Que para la fecha del préstamo 28 de Octubre de 2.014, respectivamente, la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M), era del (13%) anual, en caso de que EL DEUDOR incurriere en mora en el pago de cualquiera de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, la tasa de interés aplicable seria la que resulte de sumar a la tasa de interés arriba establecida en un tres por ciento(3%) anual. Todos los gastos que fueren ocasionados con motivo de la celebración del presente contrato de préstamo, inclusive aquellos en que fuere necesario obtener la cancelación y cobranza, seria por única cuenta del ciudadano JUAN JOSE ORTEGA SALON, ya identificado.
Que así mismo, se constituyeron como avalistas y fiadores principales y solidarios los ciudadanos ELVIRA PASTORA SALON DE ORTEGA, OSCAR DANIEL PEÑA ALMAO Y MARITZA PASTORA ORTEGA DE PEÑA, domiciliados en la ciudad de Duaca, Estado Lara, mayores de edad, de nacionalidad Venezolana respectivamente, de estado civil viuda y casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.410.085, V-9.610.941 y V-7.420.557, respectivamente, e inscritos en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) Nros. V-4410085-8, V-09610941-1 y V-04410085-3, en a fin de garantizarle el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Deudor, en virtud del presente contrato de préstamo…
Que el segundo contrato de préstamo a interés personal natural agrario, se celebró en fecha 06 de Mayo de 2.015, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), conforme se evidencia de documento de préstamo signado con el N° 86802197, que se acompaña en Original marcado “C” al presente libelo el cual se opone formalmente a la parte demandada. Dicho préstamo devengaría interés a la tasa TASA AGRICOLA MERCANTIL (T.A.M.) vigente en cada oportunidad, se convino que la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M.) es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la tasa de interés referencial aplicables a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al Sector Agrícola. El Comité de Finanzas Mercantil es el integrado por el Banco, Mercantil, Seguros C.A, y Mercantil Merinvest, C.A. En caso que resoluciones del Banco Central de Venezuela o de cualquier otro organismo a que corresponda impidan o dificulten al Comité de Finanzas Mercantil la determinación de la Tasa Manufacturera Agrícola (T.A.M.) o si no resulta posible por cualquier otra razón su establecimiento, la Tasa de interés aplicable seria la máxima activa que para ese tipo de operaciones permita cobrar el Banco Central de Venezuela o el organismo a quien corresponda.
Que para la fecha del préstamo 06 de Mayo de 2.015, respectivamente, la Tasa Agrícola Mercantil (T.A.M.), era del (13%) anual, en caso de que EL DEUDOR incurriere en mora en el pago de cualquiera de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, la tasa de interés aplicable seria la que resulte de sumar a la tasa de interés arriba establecida en un Tres por ciento (3%) anual. Todos los gastos que fueren ocasionados con motivo de la celebración del presente contrato de préstamo, inclusive aquellos en que fuere necesario obtener la cancelación y cobranza, seria por única cuenta del ciudadano JUAN JOSE ORTEGA SALON, ya identificado.
Que se constituyeron como avalistas y fiadores principales y solidarios los ciudadanos ELVIRA PASTORA SALON DE ORTEGA; OSCAR DANIEL PEÑA ALMAO Y MARITZA PASTORA ORTEGA DE PEÑA, domiciliados en la ciudad de Duaca, Estado Lara, mayores de edad, de Nacionalidad Venezolana respectivamente, de estado civil viuda y casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.410.085, V-9.610.941 y V-7.420.557, respectivamente, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nros V-4410085-8, V-09610941-1 y V-04410085-3, en a fin de garantizarle el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Deudor, en virtud del presente contrato de préstamo.
A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de: Acciones derivadas de contratos agrarios, por lo cual se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto de COBRO DE BOLÍVARES, conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, los actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre del año 2.011, bajo el N°.46 Tomo 203-A-Pro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria
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Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Durán R.
AEBA/MD/ds
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