REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, 
 
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 
 
DEL ESTADO LARA- CARORA
 
206º y 157º
 
ASUNTO: KP12-V-2016-000103.-
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
 
Parte Demandante: ciudadana RAFAEL ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.917.112, de este domicilio.
 
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ciudadano JORGE ANDRES GONZÁLEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.941.547,  inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 249.875.
 
Parte Demandada (S): INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, en la persona de su Presidente ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.384.755, y de los ciudadanos TERESA DE JESÚS CAMACHO y JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de  identidad Nros.  V- 9.854.278  y V- 11.701.976, respectivamente, y  de este domicilio.
 
Motivo: RETRACTO  LEGAL
 
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
 
Inicio
 
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda de Retracto Legal, seguido  por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.917.112, de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 249.875, contra  INVERSIONES LA RINCONADA, S.A., en la persona de su Presidente ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.384.755, y de los ciudadanos TERESA DE JESÚS CAMACHO y JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de  identidad Nros.  V- 9.854.278  y V- 11.701.976, respectivamente, ambos de este domicilio; éste Tribunal para decidir respecto a lo solicitado mediante diligencia de fecha 30 de septiembre  de 2016, observa: 
 
En fecha 30 de Mayo de 2016, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 17 de Junio de 2016, fueron consignados  por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Recibos de citación debidamente firmados  por los demandados de autos tal como consta a los folios 38 al 43, respectivamente. En fechas 02/08/2016 y  03/08/2016, fueron consignados por los demandados de autos escritos de contestación a la demanda presentado por los Ciudadanos María Matilde Ferrer Z., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, Apoderada  Judicial de la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ÁLVAREZ, en su condición de Presidente de INVERSIONES LA RINCONADA, S.A., y TERESA DE JESÚS CAMACHO y JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de  identidad Nros. V- 9.854.278  y V- 11.701.976, debidamente asistidos por los Abogados Henry Gerardo Suárez Chirinos y Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 114.350 y 138.652, en el orden respectivo. En fecha 09 de Agosto de 2016, se fijó el Quinto (5to.) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.,  para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijó para el 26 de Septiembre del año en curso, en la cual las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la misma y la fijaron para el día 30 de Septiembre de 2016, día en el cual llegaron a un acuerdo. 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 30/09/2016, mediante dicho acto y estando presente las partes involucradas en el presente juicio, debidamente asistidas por medio de sus Abogados todos identificados en los autos, la parte actora a través de su Apoderado Judicial consignaron dos cheques de gerencia Nros. 00001131 y 00001132, por un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 bs) cada uno del Banco Bicentenario, y se le otorgo 30 días calendarios a la parte demandada para que materializara la tradición de la propiedad y solicitan  la homologación del mismo.
 
Al respecto dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
 
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” 
 
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes demandada y demandante, debidamente asistidas de Abogados, convinieron del presente procedimiento y por cuanto la presente acción versa sobre materia en la cual no están prohibidos los convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Convenimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
 
DISPOSITIVA
 
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión CARORA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
 
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, presentado en fecha 30 de Septiembre de 2016, por los ciudadanos Luis  Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.338, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano  RAFAEL ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.917.112; María Matilde Ferrer Z., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, Apoderada  Judicial de la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ÁLVAREZ, en su condición de Presidente de INVERSIONES LA RINCONADA, S.A., y TERESA DE JESÚS CAMACHO y JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de  identidad Nros. V- 9.854.278  y V- 11.701.976, respectivamente, debidamente asistidos  por los Abogados Henry Gerardo Suárez Chirinos y Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 114.350 y 138.652, en el orden respectivo. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide. 
 
 
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación y luego de vencido los 30 días calendarios que se le otorgo a la demandada para que efectué la tradición de la propiedad.
 
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del  Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (03/10/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
 
                          La Juez Provisoria
 
 
              Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
 
                                                                                                     La  Secretaria
 
                           
 
                                                                               Abg. Karla Segueri Álvarez
 
 
         En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva dictadas por este Tribunal, y se público siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
 
 La Secretaria 
 
 
Abg. Karla Segueri Álvarez
 
 
 
 
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