REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
206º y 157º
Asunto: KH11-M -2006-000002.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.267, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Partes Demandadas: ciudadanos AGUSTIN JOSE ALVAREZ ANDUEZA, e HILDEBRANDO JAVIER ALVAREZ ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.263.828, y V- 9.847.291, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA (DESCONGESTIONAMIENTO)
INICIO
En fecha 20 de Diciembre del 2006, se recibió demanda de Cobro de Bolívares. En fecha 25 de Enero del 2007, se admitió la indicada demanda por el procedimiento Intimatorio. En fecha 20 de Junio del 2007, se suspende el juicio por cuarenta y cinco días calendarios a los fines de dar por terminada la transacción judicial. En fecha 16 de Junio del 2008, se hizo oposición al decreto de intimación. En fecha 14 de Junio del 2008, se dejó firme el decreto intimatorio, y hasta la presente fecha han transcurridos ocho años (08) y tres meses (03), sin que la parte accionante haya hecho gestión alguna para lograr el cumplimiento del fallo.
II
Ahora bien, de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta que la parte Accionante haya realizado gestión alguna para la ejecución de la sentencia, es por ello que, en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentran provistos los Jueces, en aplicación de los principios constitucionales de los cuales se encuentran facultado los jueces venezolanos, en aras de descongestionar el cúmulo de causas paralizadas en ejecución que cursan por este Juzgado, y como hasta la presente fecha, la parte no ha dado impulso que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, y como quiera, que la norma Sustantiva Civil en su artículo 1977 nos señala un lapso de prescripción de la ejecución de la sentencia, y por tanto, no consta en auto ninguna actuación de las partes con posterioridad a la fecha de la sentencia, es decir, 23 de Febrero de 2006, que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, es por lo que le resulta forzoso para esta Juzgadora, enviar el presente expediente al archivo judicial a los fines de la custodia, por causa inactiva, únicamente a los efectos de descongestionar el archivo central del Tribunal que presido.- En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.- REMITASE, CUMPLASE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESCONGESTIONAMIENTO de la presente causa; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el N° 28/2016, y se publicó siendo las Diez y Veinte de la mañana (10:20 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
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