REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KH02-X-2016-000058
Vista la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano LUIS FERNANDO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.330, asistido por el abogado LUIS FERNANDO GARCES BIEGAS, de Inpreabogado N° 108.983, y en representación de LUIS FERNANDO GARCES BIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.590.415, el Tribunal observa que quien demanda los honorarios profesionales es la propia parte demandante en el juicio de Partición de Herencia llevado por ante este despacho en la causa KP02-F-2015-542, al respecto el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
Sic. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Como se señaló quien demanda el pago de costas, costos y honorarios profesionales es la propia parte demandante y no su abogado, a quien corresponde estimar e intimar dichos honorarios, por lo que se niega la admisión de la presente demanda. Así se establece.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Déjese copia certificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 09.25 a.m. y se dejo copia de sentencia Nº 196 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 31.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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