REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-T-2016-000050

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 17/10/2016, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.588, a través de su apoderada judicial abogada AIMAIA MIA VALERY KARINA GONZALEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.163, con facultades para transigir (f. 4), contra la Sociedad Mercantil ARAGAS, C.A, inicialmente denominada ARA-GAS S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 70, Tomo 1-G, de fecha 12/12/1980, a través de su apoderado judicial abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.060, con facultades para transigir (f. 34); este Tribunal observa:

PRIMERO: EL DEMANDADO se dio por citado en el presente juicio. Conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados así como el derecho invocado; a excepción de la cantidad de dinero demandada puesto que difiere que dicha cantidad corresponda a los daños ocasionados, los costos y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogados, debidamente indexados, razón por la cual, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece a LA DEMANDANTE pagar en el mismo acto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) mediante cheque a nombre de AIMAIA MIA VALERY KARINA GONZALEZ MARTINEZ, N° 27489291 de fecha 13/10/2016 girado contra la cuenta corriente No.0134-0447-00-4471044754 de la Entidad Bancaria BANESCO de la cual es titular EL DEMANDADO.

SEGUNDO: LA DEMANDANTE acepta la cantidad de dinero ofrecida en el acto, por lo cual, haciendo uso de las facultades conferidas por su poderdante, recibe el cheque a nombre de AIMAIA MIA VALERY KARINA GONZALEZ MARTINEZ N° 27489291 de fecha 13/10/2016 girado contra la cuenta corriente No. 0134-0447-00-4471044754 de la Entidad Bancaria BANESCO por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00).

TERCERO: LA DEMANDANTE declara que con dicho pago EL DEMANDADO nada adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto producto del siniestro ocurrido en la calle 27 entre carreras 12 y 13 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 13 de Julio de 2016, en el cual se vieron involucrados vehículos propiedad de ambas partes, como consta en expediente administrativo N° 1891 que cursa por ante la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Lara.

CUARTO: LA DEMANDANTE se reserva el derecho de ejercer cualquier acción, únicamente contra el conductor del vehículo y/o la empresa aseguradora del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, tendiente a resarcir la diferencia entre la suma demandada y la pagada por EL DEMANDADO, así como cualquier otra cantidad de dinero que considere conveniente con sus respectivos intereses y montos indexados.

QUINTO: Ambas partes solicitaron se de por terminado el juicio y se imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.713 y 1723 del Código Civil.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 258 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 3.-
La Sec.-

JDMT/maria elisa