REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-000533
PARTE DEMANDANTE: MARIA CASTRO LOPEZ Y NESTOR BARRIOS BASTIDAS, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.566.015 y 16.601.016, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO REINOSO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.149, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de Honorarios Profesionales, presentada por los abogados MARIA CASTRO LOPEZ y NESTOR BARRIOS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.566.015 y 16.601.016 respectivamente, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.157 y 170.146 en contra, del ciudadano RAMON ALBERTO REINOSO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.149, de este domicilio. En fecha 03/03/2015 se introdujo la presente demanda (Folios 01 al 80. En fecha 05/03/2015 el Tribunal dicto auto de entrada a la presente demanda (Folio 81). En fecha 26/03/2015 el Tribunal dicto auto instando a la parte actora a describir e indicar los montos de cada actuación a fin de pronunciarse sobre la admisión (Folio 82). En fecha 27/04/2015 la parte actora consigno copia certificada del acta de conciliación donde cada una de las partes esgrimió sus alegatos correspondientes, ampliamente debatidos, llegándose a un acuerdo al pago correspondiente de honorarios profesionales entre la parte actora y el demandado (Folios 83 al 87). En fecha 29/04/2015 el Tribunal dicto auto ratificando el auto de fecha 26/03/2015 (Folio 88). En fecha 07/05/2015 la parte actora consigno el escrito del monto total de las actuaciones realizadas en el proceso (Folio 89). En fecha 13/05/2015 el Tribunal dicto auto para admitir la demanda y ordeno citar a los demandados con copia certificada del libelo de la demanda (Folio 90). En fecha 19/05/2015, la parte actora consignó diligencia consignado copia fotostática del libelo de la demanda (Folio 91). En fecha 22/05/2015, el Tribunal libro la boleta de intimación (Folio 92). En fecha 22/07/2015 el abogado NESTOR BARRIOS, IPSA N° 170.146 presento el desistimiento del presente procedimiento (Folio93). En fecha 28/07/2015 el Tribunal dicto auto para ordenar notificar a la abogada MARIA CASTRO LOPEZ a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación al Desistimiento del procedimiento por la parte intimante, asimismo se libro la boleta de notificación (Folios 94 y 95).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 22/07/2015 el abogado NESTOR BARRIOS, de INPREBOGADO N° 170.146 mediante diligencia presento el desistimiento del presente procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana MARIA CASTRO LOPEZ Y NESTOR BARRIOS, de este domicilio en contra del ciudadano RAMON ALBERTO REINOSO PEREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (18) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publico siendo las 3:59 pm, y se dejo copia de la sentencia N° 246 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 84.
La Sec.
JDMT/Laura
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