REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2014-001652
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN SALAZAR SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.788, este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANAURELYS PADILLA y YAXURY BENITEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 185.829 y 231.063.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO GUEDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.585.520, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALAZAR SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.788, de este domicilio, asistida por las abogadas ANAURELYS PADILLA y YAXURY BENITEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 185.829 y 231.063, contra del ciudadano JESUS ALBERTO GUEDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.585.520, de este domicilio. En fecha 02/06/2014 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 13). En fecha 06/06/2014 se dictó auto donde este Tribunal a los fines de admitir instó a la parte a que aclare expresamente cual es el procedimiento a seguir en el presente juicio (Folio 14). En fecha 16/06/2014 compareció la parte actora solicitando la Intimación Honorarios contra el ciudadano Jesús Alberto Guedez Velásquez (Folio 15). En fecha 18/06/2014 se dicto auto donde este Tribunal admitió la presente demanda (Folio 16). En fecha 02/07/2014 compareció la parte actora solicitando se libre compulsa de citación (Folio 17). En fecha 04/07/2014 se libró compulsa, asimismo en la misma fecha se corrigió el auto de admisión (Folio 17 vlto, folio 18). En fecha 07/07/2014 se dicto auto donde el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la entrega de los emolumentos por la parte actora (Folio 19). En fecha 05/08/2014 se dicto auto donde el alguacil de este Tribunal dejo constancia sobre la citación a la parte demandada (Folio 20). En fecha 06/08/2014 compareció la parte actora solicitando la citación por carteles a la parte demandada (Folio 26). En fecha 08/08/2014 se dicto auto donde este Tribunal acordó citar por carteles a la parte demandada (Folio 27 y 28). En fecha 22/09/2014 compareció la parte actora consignando el respectivo cartel (Folio 29). En fecha 23/10/2014 se dicto auto donde la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en el domicilio del demandado (Folio 32). En fecha 17/11/2014 compareció la parte actora solicitando se designe defensor ad-litem a la parte demandada (Folio 33). En fecha 20/11/2014 se dicto auto donde este Tribunal acordó designar defensor ad-litem (Folio 34 y 35). En fecha 17/06/2015 compareció la parte actora consignando poder Apud-Acta (Folio 36).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 17/06/2015 donde consignó Poder Apud-Acta (Folio 36), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALAZAR, contra el ciudadano JESUS ALBERTO GUEDEZ VELASQUEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º

La Juez Suplente


Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto




En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

JDMT/Viviana


En la misma fecha se publicó siendo las 03:59 p.m., y se dejo copia de la sentencia N°245 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 84.
La Sec.