REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-T-2015-000067
Visto el desistimiento de la demanda suscrito por la parte actora en fecha 17/10/2016, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL, seguido por el ciudadano JESUS BAIG JUNCOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.877, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado HENRY CATARY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.591, con facultades para desistir (f. 29), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRQ 09, S.A., inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19/06/2007, inserta bajo el N° 24, Tomo 55-A, en la persona de su Representante Legal, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREIRA VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°14.376.366, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 240 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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