REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-T-2015-000031
PARTE DEMANDANTE: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.150, de este domicilio, abogado inscrito en el Impreabogado bajo el Nº79.924.
PARTE DEMANDADA: MARIANO MADRID ROMERO PIÑA y JUMAN JOSE OLIVO TORREALBA, titulares de la cédula de identidad Nº 4.804.855 y 20.350.597, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE TRANSITO (DAÑOS MATERIALES)
Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.150, de este domicilio, actuando en representación de su propio nombre como abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº79.924, en contra los ciudadanos MARIANO MADRID ROMERO PIÑA y JUMAN JOSE OLIVO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.804.855 y 20.350.597. En fecha 06/05/2015 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 38). En fecha 08/05/2015 se dictó auto donde la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 39). En fecha 20/05/2015 compareció la parte actora consignando copias del libelo de la demanda a fin de que fueran libradas las respectivas compulsas (Folio 40). En fecha 22/05/2015 se dicto auto donde este Tribunal libró las respectivas compulsas (Folio 41).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 20/05/2015 donde consignó las copias certificadas del libelo de la demanda a fin de que se librara compulsa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, de este domicilio en contra de los ciudadanos MARIANO MADRID ROMERO PIÑA y JUMAN JOSE OLIVO TORREALBA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria,
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
JDMT/Viviana
En la misma fecha se publico siendo las 03:52 p.m., y se dejo copia de la sentencia N°243 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 82.
La Sec.
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