REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000517
PARTE DEMANDANTE: GLENNY ELIZABETH SILVA PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.394.801, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DILCIA AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 199.757, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE CAMACARO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.261.957, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana GLENNY ELIZABETH SILVA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.394.801 de este domicilio, asistida por la abogada DILCIA AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.757 en contra del ciudadano OMAR JOSE CAMACARO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261.957, de este domicilio. En fecha 12/05/2015 el Tribunal dio entrada a la presente demanda (Folio 16). En fecha 15/05/2015 el Tribunal dicto auto para instar a la parte actora a señalar en autos la dirección del último domicilio conyugal a fin de pronunciarse sobre la admisión (Folio 17). En fecha 25/05/2015 la parte actora mediante diligencia consigno la dirección del último domicilio conyugal (Folio 18). En fecha 27/05/2015 el Tribunal dicto auto para admitir la demandada y libro la notificación al Fiscal del Ministerio Publico (Folios 19 y 20).En fecha 09/06/2015 el Alguacil del Tribunal mediante auto dejo constancia que la parte actora entrego los emolumento necesarios para la citación (Folio 21). En fecha 09/06/2015, la parte actora mediante diligencia consignó copia fotostática del libelo de la demanda para la compulsa y entrego los emolumentos al Alguacil del Tribunal para la respetiva citación (Folio 22). En fecha 11/06/2015, el Tribunal libro la compulsa (Vto 22). En fecha 29/06/2015 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (Folios 23 y 24).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 09/06/2015, donde consigno copia fotostática del libelo de la demanda para la compulsa y entrego los emolumentos al Alguacil del Tribunal, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO presentado por la ciudadana GLENNY ELIZABETH SILVA PEROZA en contra del ciudadano OMAR JOSE CAMACARO FLORES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria Acc.


Abg. YELITZA CRISTINA TORREALBA PEREZ


En la misma fecha se publico siendo las 3:58 pm, y se dejo copia de la sentencia N° 244 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 83.

La Sec.
JDMT/Laura