REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000240

PARTE DEMANDANTE: MARY ELENA OROZCO ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.365.843, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.226, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARY INES ARO titular de la cédula de identidad Nº 816.713, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.
Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de Interdicción Civil, presentada por la ciudadana MARY ELENA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.365.843 de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.226 en contra de la ciudadana MARY INES ARO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 816.713 de este domicilio. En fecha 06/03/2015 el Tribunal dicto auto para dar por recibida la presente demanda (Folio 21). En fecha 09/03/2015el Tribunal dicto auto para admitir la presente demanda, ordenando librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y librar edicto y oficios N° 155 y 156 (Folios 22 al 26). En fecha 27/03/2015 la parte actora consigno la publicación del edicto en el informador (Folios 27 y 28). En fecha 28/04/2015 el Alguacil del Tribuna consignol Boleta de notificación firmada por la Fiscal de Familia Abg. Shyara Esparragoza (Folio 29 y 30).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 27/03/2015 mediante diligencia la parte actora consigno la publicación del edicto en el informador, donde consigno cartel de citación publicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de Interdicción Civil, presentada por la ciudadana MARY ELENA OROZCO en contra de la ciudadana MARY INES ARO, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria


Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO


En la misma fecha se publico siendo las 3:51 pm, y se dejo copia de la sentencia N° 242 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 81 .


La Sec.
JDMT/Laura