REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2014-000746
PARTE DEMANDANTE: MARIA RICARDA VEGAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.593.728, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 964.880, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO .
Se inició el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARIA RICARDA VEGAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.593.728, de este domicilio, en contra del ciudadano : FRANCISCO EMILIO TORRES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 964.880, de este domicilio. En fecha 17/07/2014 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 31). En fecha 21/07/2014 se dictó auto donde este Tribunal a los fines de admitir instó a la parte consignar copias simples de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en el matrimonio (Folio 32). En fecha 06/08/2014 compareció la parte actora consignando Poder, copias simples de las partidas de nacimientos, asimismo reforma de la demanda y copias simples de la misma a fin de librar compulsa (Folio 33). En fecha 11/08/2014 se dicto auto donde este Tribunal admitió la presente demanda asimismo en la misma fecha se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y se libró la respectiva compulsa (Folio 46 y 47). En fecha 02/10/2014 se dicto auto donde el alguacil de este Tribunal dejo constancia sobre la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 48). En fecha 15/10/2014 compareció el abogado Jorge Mogollón solicitando la perención de la instancia de la presente demanda (Folio 50 y 51). En fecha 21/10/2014 se dicto auto donde este Tribunal negó lo solicitado por cuanto el solicitante no tenía cualidad para actuar en el presente juicio (Folio 52). En fecha 23/10/2014 compareció el abogado Jorge Mogollón solicitando la perención de la instancia de la presente demanda (Folio 53). En fecha 29/10/2014 se dicto auto donde este Tribunal negó lo solicitado por cuanto el solicitante no tenía cualidad para actuar en el presente juicio (Folio 54). En fecha 28/10/2014 compareció la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda a fin de librar compulsa (Folio 55). En fecha 04/11/2014 se dicto auto donde este Tribunal negó lo solicitado por cuanto ya fue librada la respectiva compulsa (Folio 56). En fecha 08/07/2016 compareció la parte actora solicitando la devolución del Poder y de los recaudos originales (Folio 57). En fecha 12/07/2016 se dicto auto donde la ciudadana Juez Suplente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 68). En fecha 20/07/2016 se dicto auto donde este Tribunal acordó la devolución del original del poder (Folio 69).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 28/10/2014 donde consignó copias simples del libelo de la demanda a fines de librar compulsa (Folio 55), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARIA RICARDA VEGAS DE FLORES, de este domicilio, contra el ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
JDMT/Viviana
En la misma fecha se publico siendo las 03:40 p.m., y se dejo copia de la sentencia N°227 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°78 .
La Sec.
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