REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2014-000402

PARTE DEMANDANTE: REIDY JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.344, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DANYELA ISABEL ROBERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.228.598, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO

Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano REIDY JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.344, de este domicilio, en contra de la ciudadana DANYELA ISABEL ROBERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.228.598, de este domicilio. En fecha 23/04/2014 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 07). En fecha 25/04/2014 se dictó auto donde este Tribunal admitió la presente demanda asimismo se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 08 y 09). En fecha 21/01/2015 se dicto auto donde el alguacil de este Tribunal dejo constancia sobre la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 10). En fecha 27/01/2015 compareció la parte actora solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez del Estado Lara a los fines de citar a la parte demandada (Folio 12). En fecha 29/01/2015 se dicto auto donde este Tribunal acordó la respectiva comisión, en la misma fecha se libró oficio (Folio 13 y 14). En fecha 15/05/2015 se dicto auto donde este Tribunal le dio entrada a las resultas emitidas del Tribunal comisionado (Folio 15). En fecha 13/07/2015 compareció la parte actora solicitando nuevamente se comisione al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez del Estado Lara (Folio 16). En fecha 15/07/2015 se dicto auto donde este Tribunal acuerda la respectiva comisión, en la misma fecha se libró oficio (Folio 17 y 18).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 13/07/2015 donde solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez del Estado Lara (Folio 16), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano REIDY JOSE JIMENEZ GARCIA, de este domicilio, contra la ciudadana DANYELA ISABEL ROBERTIZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º

La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.




JDMT/Viviana

En la misma fecha se publico siendo las 03:31 pm, y se dejo copia de la sentencia N°239 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 75
La Sec.