REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2012-000216
PARTE DEMANDANTE: WHANDA JOSEHBA ALVAREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.696, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOSSELINE VANESSA ALVAREZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 92.043.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARMANDO BICHARA BANOS, Italiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° -AA2127583, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana WHANDA JOSEHBA ALVAREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.447.696, de este domicilio, asistida por la abogada JHOSSELINE VANESSA ALVAREZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 92.043 en contra del ciudadano RAFAEL ARMANDO BICHARA BANOS, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, Pasaporte N° -AA2127583, de este domicilio. En fecha 08/03/2012 se introdujo la presente demanda (Folios 1 al 8) En fecha 25/03/2014 el Tribunal dio entrada a la presente demanda (Folio 9). En fecha 14/03/2012 el Tribunal dicto auto para admitir la demandada y libro la notificación al Fiscal del Ministerio Publico (Folios 10 y 11). En fecha 11/04/2012 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico (Folios 12 y 13). En fecha 12/04/2012 la parte actora solicito al Tribunal realice y emita boleta de citación personal al demandado (Folio 14). En fecha 18/04/2012 el Tribunal libro la compulsa (Vto 14).En fecha 03/05/2012 el Alguacil del Tribunal mediante auto dejo constancia que la parte actora entrego los emolumentos necesarios para la citación (Folio 15). En fecha 25/07/2012 el Alguacil del Tribunal consigno recibo de citación y compulsa sin firmar por el demandado (Folios 16 al 21). En fecha 25/07/2012, la abogada asistente de la parte actora solicito al Tribunal oficiar al C.N.E. y al SAIME para que indique el ultimo domicilio del demandado (Folio 22). En fecha 27/07/2012 el Tribunal dicto auto para acordar oficiar al Consejo Nacional Electoral solicitando el ultimo domicilio conyugal, asimismo se libro oficio N°495 (folios 23 y 24). En fecha 03/08/2012 la abogada de la parte actora recibió oficio 495 (Vto 24). En fecha 06/08/2012 la abogada asistente de la parte actora mediante diligencia consigno oficio recibido y firmado por el CNE (Folios 25y 26). En fecha 10/08/2012 el Tribunal dicto auto dándose por enterado de la diligencia de fecha 06/08/2012 (Folio 27). En fecha 24/09/2012 el Tribunal dicto auto dando por recibido el oficio N° ORE/LARA/0697/2012 enviado del Consejo Nacional Electoral (Folio 28 y 29). En fecha 02/10/2012 mediante diligencia solicito al Tribunal oficiar al SAIME indicar el ultimo domicilio del demandado (Folio 30). En fecha 08/10/2012 el Tribunal acordó oficiar al C.N.E. y al SAIME indicar el ultimo domicilio del demandado, asimismo se libro oficio N° 724(Folio 31 y 32). En fecha 15/10/2012 el Alguacil de este Tribunal consigno copia fotostática debidamente sellada y firmada por el funcionario del SAIME oficio N° 724 (Folios 33 y 34). En fecha 13/11/2012 el Tribunal dicto auto para recibir y dar entrada a el oficio emanado del SAIME con las resultas solicitadas (Folio 35 y 36). En fecha 13/11/2012 la parte actora solicito al Tribunal se practique la citación por carteles al demandado de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio37). En fecha 20/11/2012 el Tribunal dicto auto para negando citación por carteles de la parte actora por no haberse agotado la citación personal (Folio 38). En fecha 27/11/2012 la parte actora solicitó al Tribunal oficiar nuevamente al SAIME del Estado Lara a los fines de emitir record de entradas y salidas del país de migración del demandado (Folio 39). En fecha 30/11/2012 el Tribunal dicto auto para instar a la parte actora indique desde que fecha solicita el movimiento migratorio del Demandado (Folio 40). En fecha 12/03/2013 la parte actora solicito al Tribunal oficiar nuevamente al SAIME del Estado Lara a los fines de emitir record de entradas y salidas del país de los tres últimos años 2011- 2012- 2013 de migración del demandado (Folio 41). En fecha 19/03/2013 el Tribunal dicto auto negando oficiar al SAIME del Estado Lara por cuanto no es competente, ya que el órgano competente es el SAIME con sede en la ciudad de Caracas (División Frontera) (Folio 42). En fecha 26/03/2013 la parte actora solicitó al Tribunal oficiar nuevamente al SAIME con sede en la ciudad de Caracas (División Frontera) a los fines de que emita record de entradas y salidas del país de los tres últimos años 2011- 2012- 2013 de migración del demandado (Folio 43). En fecha 02/04/2013 la parte actora solicito al Tribunal se oficie a las Notarias Publicas y Registros Inmobiliarios del Estado Lara a los fines de informar la existencia o no de documento Poder otorgado a un tercero por parte del demandado (Folio 44). En fecha 08/04/2013 el Tribunal dicto auto acordando librar oficio, dirigido al SAIME con sede en la ciudad de Caracas (División Frontera) N° 117 (Folios 45 y 46). En fecha 04/06/2013 la parte actora y solicito mediante diligencia oficie a las Notarias Publicas y Registros Inmobiliarios del Estado Lara a los fines de informar la existencia o no de documento Poder otorgado a un Tercero por parte del demandado (Folio 47). En fecha 06/06/2013 el Tribunal dicto auto negando lo solicitado por la parte actora por cuanto las Notarias Publicas y Registros Inmobiliarios no son entes que acrediten el domicilio del demandado (Folio 48). En fecha 12/06/2013 la parte actora solicitó al Tribunal oficie al SENIAT solicitando el domicilio fiscal del demandado (Folio 49). En fecha 14/06/2013 el Tribunal dicto auto para informar a la parte actora que se pronunciara sobre la petición en diligencia de fecha 12/06/2013 una vez que conste en autos las resultas del oficio N° 117 (Folio 50). En fecha 12/07/2013 el Tribunal dicto auto de entrada a las resultas del oficio N° 117 enviado al SAIME con sede en la ciudad de Caracas (División Frontera) (Folio 51 al 53). En fecha 01/08/2013 la parte actora solicitó al Tribunal realice la citación del no presente ya que mediante oficio remitido por el SAIME se comprobó que el demandado no se encuentra en el país (Folio 54). En fecha 07/08/2013 el Tribunal dicto auto para acordar citación por carteles prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro el cartel de citación (Folios 55 y 56). En fecha 23/09/2013 la parte actora consigno publicaciones de carteles de citación en los diarios El Impulso y Diario El Nacional según lo establecido en el código 224 del Código de Procedimiento Civil (Folios 57 al 67). En fecha 04/12/2013 la parte actora solicitó al Tribunal sea nombrado Defensor Ad-Litem al demandado (Folio 68). En fecha 09/12/2013 el Tribunal dicto auto para reponer la causa al estado de agotar la citación personal, quedando nulo el auto de fecha 07/08/2013 y las actuaciones posteriores al mismo (Folios 69 y 70). En fecha 18/03/2014 En fecha la parte actora solicitó al Tribunal oficiar nuevamente al SAIME con sede en la ciudad de Caracas (División Frontera) a los fines de emitir record de entradas y salidas del país de los tres últimos años 2011- 2012- 2013 de migración del demandado (Folio 71). En fecha 21/03/2014 el Tribunal dicto auto para acordando librar oficio, siendo librado en el mismo auto al SAIME con sede en la ciudad de Caracas (División Frontera) N° 194 (Folios 72 y 73). En fecha 26/06/2014 el Tribunal dicto auto dando por recibido las resultas del oficio N° 194 enviado al SAIME con sede en la ciudad de Caracas (División Frontera) (Folio 74 al 76). En fecha 27/01/2015 la parte actora solicito al Tribunal haga citación al demando mediante carta Rogatoria ya que se encuentra residenciado en los Estados Unidos (Folio 77). En fecha 29/01/2015 el Tribunal dicto auto instando a la parte actora indique el nombre del Tribunal a comisionar a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado (Folio 78). En fecha 23/03/2015 la parte actora ratificó diligencia realizada el 27/01/215 (Folio 79). En fecha 27/03/2015 el Tribunal dictó auto para ratificar el auto de fecha 29/01/2015 por cuanto la parte tiene la carga de señalar el Tribunal a comisionar a los fines de librar la respectiva Carta Rogatoria (Folio 80).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en 23/03/2015 la parte actora para ratificó diligencia realizada el 27/01/2015, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO presentado por la ciudadana WHANDA JOSEHBA ALVAREZ LARA en contra del ciudadano RAFAEL ARMANDO BICHARA BANOS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria



Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
JDMT/Laura



En la misma fecha se publico siendo las 4:25 pm , y se dejo copia de la sentencia N° 249 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 89 .