REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-002357
PARTE ACTORA: MARIA BULLONES DE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.386.017, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DULCE MAR MONTERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.897.
PARTE DEMANDADA: JOSE FERMIN BULLONES CALDERA y LILA DE LAS MERCEDES JIMENEZ DE BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 413.399 y 427.323, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.024.
SENTENCIA DEFINITIVA EN RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana MARIA BULLONES DE SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.386.017, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE FERMIN BULLONES CALDERA y LILA DE LAS MERCEDES JIMENEZ DE BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 413.399 y 427.323, de este domicilio. En fecha 26/09/2016 se le dio entrada (f. 41). En fecha 28/09/2016 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 42). En fecha 13/10/2016 comparecieron los ciudadanos JOSE FERMIN BULLONES CALDERA y LILA DE LAS MERCEDES JIMENEZ DE BULLONES, asistidos por el abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.024, se dieron por citados y reconocieron en todas y cada una de sus partes la demanda y el documento privado de compra venta (f. 43).
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los demandados, comparecieron ante este Tribunal y reconocieron el contenido y la firma del documento que riela en el folio 5 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 5. Déjese copia.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 08.45 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 228 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 7.-
La Sec. -
JDMT/maria elisa
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