REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-000554

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 07/10/2016 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados REINAL JOSE PEREZ VILORIA y ELYMAR JOSEFINA CORDERO CUARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.265.507 y 7.490.984, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.596 y 31.011, actuando en nombre propio, contra las empresas AERO CLUB BARQUISIMETO, inscrita originalmente en el Registro Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 98, folios 218 y 223, Protocolo Primero, Tomo 6°, de fecha 31/03/1964, Primer Trimestre; y la ASOCIACION CIVIL AREONAUTICA, SOCIAL Y DEPORTIVA AEROCLUB BARQUSIMETO (ASOAEROCLUB), inscrita originalmente en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 29, folio 101, Tomo 26° del Protocolo de transcripción del año 2010, de fecha 05/08/2010, representadas por su Presidente ciudadana BEATRIZ SAYAGO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.567, de este domicilio, asistida por la abogada DAYANGELA RUIZ CARRILLO, de Inpreabogado N° 222.952; este Tribunal observa:

PRIMERO: LA PARTE ACREEDORA, interpuso demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados causados por actuaciones judiciales y extrajudiciales, solidariamente contra la sociedad civil Aero Club Barquisimeto, la Asociación Civil Aeronáutica Social y Deportiva Aeroclub Barquisimeto (ASOAEROCLUB), otras personas naturales y jurídicas quienes en su condición de socios, asociados o dueños de hangares se encuentran plenamente identificadas en su escrito libelar; así como otro lote de deudores solidarios que tienen proyectado intimar por demanda separada y serán identificados en la clausula tercera de este documento. Dichas reclamaciones específicamente son: 1) Expediente KP02-V-2015-3465, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (demanda por cobro de honorarios de abogados por todas las actuaciones judiciales detalladas en el mismo), cuyo monto asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.200.000). 2) Expediente KP02-V-2016-554, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (demanda por cobro de honorarios de abogados por todas las actuaciones extrajudiciales detalladas en el mismo), cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), totalizando ambas demandas CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 44.200.000,00), cantidad en la que convenimos.
SEGUNDA: Las personas naturales y jurídicas identificadas en ésta cláusula en su condición de socios, asociados y/o dueños de hangares han realizado el pago de la cuota o fracción que les correspondió, respecto de la obligación demandada, ellos son: Air Stars Helicopters, C.A. R.I.F. J-30538282-4, Hangares FH13, FH14, FH15; Afiven S.A., R.I.F J-311011862-2, Hangar FH-3; Álvarez José Alberto, V-5.920.895; Álvarez Raúl, V-5.921.066; Abreu Cesar, V- 4.766.550, Circelli Vito V-7.588.767, Hangar FH-9; Curiel José Elías, V-5.936.860; Carbonere Gustavo, V-13.032.045; Couri José Pastor, V-3.860.248; Cordero Cuartin Edgardo José, V-4.109.831 Hangar F-D-3; Cortez Pedro, V-11.795.243; Carrasquero Mundo José Antonio, V-3.682.710, Hangar F-I-5; Covencaucho Industria S.A. RIF J-08503766-7; Chejin Adid V-11.427.772, Hangar F-D-4-; Díaz José Francisco, V-6.140.696 Hangar F-H-7; Domínguez Omar V-10.779.558; Hangar F-A-8, Despujols Claudio V-4.384.090; Hangar F-D-8; Jorge Despujols, V-4.384.026; Hangar F-H-4; Dupouy Figarella Pedro Agustín, V-5.310.485, Esaa Jesús María V-12.536.998, Hangar F-H-10; Espina Jesús V-11.595.297, Hangar FA-7; Elías Suarez Francisco Eduardo V-3.415.710; Fábrica De Pasta La Especial /Pascuale Caradonna R.I.F. J-30016687-2; Hangar F-B-2, Freites José Tomas V-7.393.137; Gutiérrez José Prudencio V-7.914.610; Hangar F-H-8, Guerrero Jairo V-5.124.648; Gándara Manuel V-7.445.526; González Hilario V-3.317.698; Hangar F-D-6; Herrera Charles V-7.552.958; Hangar F-D-1, Hernández Cesar V-688582; Hangar F-A-1; Hernández Manuel V-7.366.826; Hangar F-H-11; Infante Jesús V-9.609.256, Hangares FH-17, FH-18; Izquiel Omero V-3.858.984; Ibrahin Ibrahin Debsi V-13.033.341, Hangar FH-16; Javier. S. Armando V-1.262.784, Hangar FI-1; Jiménez Rafael Simón V-13.280.244, Hangar F-D-7; Lanaro Alessandro, V-7.337.633; López Moisés V-5.288.028; Márquez Alejandro V-11.653.216, Hangar F-E-N; Hangar F-B-1, Márquez Sixto V-23.388, Hangares FC-6 F-E-4; Nicolaidis Prodromos, V-6.096.551; Paglia Claudio, V-7.343.370; Polybarq, C.A./ Hernán Tamayo, J-08501348-2, Hangar F-B-3; Peraza Cesar V-7.986.409, Hangar FI-2; Planchart Joel V-3.663.731; Panayotis Constantino V-6.156.169; Ramírez Alfredo V-11.433.381, Hangar F-A-4, Rivero Oscar V-11.266.910, Rodríguez José, V-7.519.575; Saldivia José Enrique V-12.244.067, Hangar FI-3; Saldivia Orlando Jesús V-1.263.471, Hangares FI-7 y FI-8; Sayago Beatriz V-10.779.567; Hangar F-B-4, Sabbagh Federico V-16.001.377; Hangar F-A-9, Saldivia Orlando Mauricio, V-9.618.896 Hangar FI-9; Servicios Mooney J-08518456-2, Hangares contiguos signados 1 y 2, Servicios Aéreos y Turísticos Rg, C.A y/o Carlos Guarache J-29941649-5; Hangar F-A-5, Transporte San Miguel, J-31215855-7 Hangar F-H-5; Tamayo José M V-7.369.961, Hangares FD-5 Y FD10; Techplane J-402410492, J-Hangar F-C-3; Valor Rafael V-8.904.446, Venequip J-304378086-9, Hangar FH-1; Verde Ignacio V-7.346.849; Zoghbi Omar, V-4.198.666 Hangares FD-2 FI-6; Isaac García, V-9.547.489 Hangar FC-5; Droguería Nena C.A. J-08518977-7, Hangar FA-6; Pichardo Rafael V-14.093.172 Hangar F-C-4, Jorge Wakfie V- 10.637.796, Hangares F-A-2 y F-A-3, F-I-4, Debiase Roberto, V-7.414.847, MARTÍNEZ RUBÉN, V-639148, RODRÍGUEZ WILMER V-10.963.435, SPUM JET, C.A. J-00054616-9 Hangar F-E-3, AERO SERVICIOS PREMIUN S.A. J-29399732-1; HOMSKY AIR WAYS C.A., J-29981285-4, Hangar FH-6; VALDERRAMA MIGUEL, V-3.861.209 Hangar FH-2; NELSON MARTÍNEZ, C.I. 1.732.407. Los pagos realizados por las personas jurídicas y naturales socios, asociados de la sociedad y asociación civiles y dueños de hangares suficientemente identificados suman la cantidad global de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.800.000,00), los cuales recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción como pago de la cuota que les correspondió y con la cual quedan liberados de cualquier reclamación judicial y extrajudicial que en un futuro o presentemos, en virtud al motivo que dio lugar a las acciones judiciales que en la presente transacción mencionamos.
TERCERA: Las personas naturales y jurídicas identificadas en ésta cláusula en su condición de socios, asociados y/o dueños de hangares que NO han realizado el pago que les corresponde solidariamente hacer respecto de la obligación demandada, no se encuentran incluidos en la presente transacción, por lo tanto no están exentos de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales incoadas por LA PARTE ACREEDORA, ni las que se incoaran en el futuro hasta obtener el pago de la totalidad de la acreencia. Ahora bien, el saldo diferencial adeudado y en favor de LA PARTE ACREEDORA, serán cobrados judicialmente en forma solidaria exclusivamente a los socios, asociados y dueños de los hangares que no han cumplido con el pago correspondiente, deudores que a los fines legales identificamos a continuación: BARRIOS ÁLVARO, V-11.290.855; GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL V-12.210.854, LÓPEZ RICARDO, V-7.453.191 y MORALES FRANCISCO V- 5.920.398.
CUARTA: LA PARTE ACREEDORA declara que recibió en total y a la firma de la presente transacción en diversas partidas de dinero efectivo y cheque Nro. 61000395, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.800.000,00), que acepta y está conforme con el abono descrito en la cláusula SEGUNDA, es por ello que las personas naturales, jurídicas y dueños de hangares identificados expresamente en dicha clausula, quedan liberados de las obligaciones demandadas y totalmente excluidos de los juicios que cursan por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la nomenclatura KP02-V-2015-3465 y KP02-V-2016-554, los cuales con la firma de este documento quedan desistidos, así como cualquier reclamación judicial o extrajudicial de carácter civil en relación con estos casos las siguientes personas: La Sociedad Civil “AERO CLUB Barquisimeto”, con Registro de Información Fiscal RIF-J-08509798-8; la Asociación Civil Aeronáutica, Social y Deportiva Aeroclub Barquisimeto, -ASOAEROCLUB-, con Registro de Información Fiscal RIF-J-29986142-1, y los socios, asociados y dueños de hangares siguientes: Air Stars Helicopters, C.A. R.I.F. J-30538282-4, Hangares FH13, FH14, FH15; Afiven S.A., R.I.F J-311011862-2, Hangar FH-3; Álvarez José Alberto, V-5.920.895; Álvarez Raúl, V-5.921.066; Abreu Cesar, V- 4.766.550, Circelli Vito V-7.588.767, Hangar FH-9; Curiel José Elías, V-5.936.860; Carbonere Gustavo, V-13.032.045; Couri José Pastor, V-3.860.248; Cordero Cuartin Edgardo José, V-4.109.831 Hangar F-D-3; Cortez Pedro, V-11.795.243; Carrasquero Mundo José Antonio, V-3.682.710, Hangar F-I-5; Covencaucho Industria S.A. RIF J-08503766-7; Chejin Adid V-11.427.772, Hangar F-D-4-; Díaz José Francisco, V-6.140.696 Hangar F-H-7; Domínguez Omar V-10.779.558; Hangar F-A-8, Despujols Claudio V-4.384.090; Hangar F-D-8; Jorge Despujols, V-4.384.026; Hangar F-H-4; Dupouy Figarella Pedro Agustín, V-5.310.485, Esaa Jesús María V-12.536.998, Hangar F-H-10; Espina Jesús V-11.595.297, Hangar FA-7; Elías Suarez Francisco Eduardo V-3.415.710; Fábrica De Pasta La Especial /Pascuale Caradonna R.I.F. J-30016687-2; Hangar F-B-2, Freites José Tomas V-7.393.137; Gutiérrez José Prudencio V-7.914.610; Hangar F-H-8, Guerrero Jairo V-5.124.648; Gándara Manuel V-7.445.526; González Hilario V-3.317.698; Hangar F-D-6; Herrera Charles V-7.552.958; Hangar F-D-1, Hernández Cesar V-688582; Hangar F-A-1; Hernández Manuel V-7.366.826; Hangar F-H-11; Infante Jesús V-9.609.256, Hangares FH-17, FH-18; Izquiel Omero V-3.858.984; Ibrahin Ibrahin Debsi V-13.033.341, Hangar FH-16; Javier. S. Armando V-1.262.784, Hangar FI-1; Jiménez Rafael Simón V-13.280.244, Hangar F-D-7; Lanaro Alessandro, V-7.337.633; López Moisés V-5.288.028; Márquez Alejandro V-11.653.216, Hangar F-E-N; Hangar F-B-1, Márquez Sixto V-23.388, Hangares FC-6 F-E-4; Nicolaidis Prodromos, V-6.096.551; Paglia Claudio, V-7.343.370; Polybarq, C.A./ Hernán Tamayo, J-08501348-2, Hangar F-B-3; Peraza Cesar V-7.986.409, Hangar FI-2; Planchart Joel V-3.663.731; Panayotis Constantino V-6.156.169; Ramírez Alfredo V-11.433.381, Hangar F-A-4, Rivero Oscar V-11.266.910, Rodríguez José, V-7.519.575; Saldivia José Enrique V-12.244.067, Hangar FI-3; Saldivia Orlando Jesús V-1.263.471, Hangares FI-7 y FI-8; Sayago Beatriz V-10.779.567; Hangar F-B-4, Sabbagh Federico V-16.001.377; Hangar F-A-9, Saldivia Orlando Mauricio, V-9.618.896 Hangar FI-9; Servicios Mooney J-08518456-2, Hangares contiguos signados 1 y 2, Servicios Aéreos y Turísticos Rg, C.A y/o Carlos Guarache J-29941649-5; Hangar F-A-5, Transporte San Miguel, J-31215855-7 Hangar F-H-5; Tamayo José M V-7.369.961, Hangares FD-5 Y FD10; Techplane J-402410492, J-Hangar F-C-3; Valor Rafael V-8.904.446, Venequip J-304378086-9, Hangar FH-1; Verde Ignacio V-7.346.849; Zoghbi Omar, V-4.198.666 Hangares FD-2 FI-6; Isaac García, V-9.547.489 Hangar FC-5; Droguería Nena C.A. J-08518977-7, Hangar FA-6; Pichardo Rafael V-14.093.172 Hangar F-C-4, Jorge Wakfie V- 10.637.796, Hangares F-A-2 y F-A-3, F-I-4, Debiase Roberto, V-7.414.847, MARTÍNEZ RUBÉN, V-639148, RODRÍGUEZ WILMER V-10.963.435, SPUM JET, C.A. J-00054616-9 Hangar F-E-3, AERO SERVICIOS PREMIUN S.A. J-29399732-1; HOMSKY AIR WAYS C.A., J-29981285-4, Hangar FH-6; VALDERRAMA MIGUEL, V-3.861.209 Hangar FH-2; NELSON MARTÍNEZ, C.I. 1.732.407.
QUINTA: Las partes, declaran y reconocen que la presente transacción tiene solo entre las partes suscribientes (personas naturales, personas jurídicas, socios, asociados y dueños de hangares), detallados y excluidas específicamente en la clausula segunda de este documento la misma fuerza de la cosa juzgada, y que luego de la firma de este documento los juicios instaurados, estos son, los que cursan ante los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo los asuntos KP02-V-2015-3465 y KP02-V-2016-554 respectivamente, quedaran totalmente desistidos, quedando vigente la acción o reclamación del diferencial del monto convenido exclusivamente y de forma solidaria solo contra las personas naturales, jurídicas, socios, asociados y dueños de hangares plenamente identificadas en la Clausula Tercera de este documento, acreencia o diferencia ésta que deberá ventilar la parte acreedora por demanda separada, pues los juicios instaurados han quedado desistidos. Las partes, se obligan a no revelar ningún secreto, personal o comercial derivado directa o indirectamente de los negocios que tuvieron entre si. Esta forma de Autocomposición Procesal, terminación y conciliación, gozará de la naturaleza jurídica de la transacción, por cuanto existen recíprocas concesiones.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 230 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 15.-
La Sec.-


JDMT/maria elisa