REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-000197
PARTE ACTORA: YVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ y MIGUEL ANGEL GARCIA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.228, 65.771 y 79.441, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA: mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.823.029, y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 14/03/2016, Oficio N° CJ-16-0809 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Temporal del presente Juzgado hasta la reincorporación de la Abogada Mariluz Pérez en virtud del Reposo Medico suscrito; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los ciudadanos YVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ y MIGUEL ANGEL GARCIA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.228, 65.771 y 79.441, de este domicilio, contra el ciudadano DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.823.029, y de este domicilio. En fecha 29/01/2015 se le dio entrada en este despacho (f. 176). En fecha 04/02/2015 se dictó admitiendo la presente demanda (f. 177). En fecha 10/02/2015 la parte actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos y consignó copia del libelo para la práctica de la intimación (f. 178). En fecha 14/02/2015 se libró boleta (f. vto 178). En fecha 20/02/2015 se dictó auto corrigiendo el decreto intimatorio y se libró nuevamente boleta (f. 180). En fecha 20/05/2015 el Alguacil consignó boleta sin firmar por cuanto el demandado había fallecido (f. 182).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 20/05/2015, fecha en que el alguacil dejó constancia de no haber intimado al demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los ciudadanos YVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ y MIGUEL ANGEL GARCIA, contra el ciudadano DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 09.33 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 218 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 14.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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