REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2014-002245

PARTE ACTORA: ALEIDA MIROBAY MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.742, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE QUERALES, EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, de Inpreabogado N° 43.735 y 126.031.

PARTE DEMANDADA: EDGAR DAVID HIDALGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.930, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE OFERTA REAL DE PAGO.

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 14/03/2016, Oficio N° CJ-16-0809 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Temporal del presente Juzgado hasta la reincorporación de la Abogada Mariluz Pérez en virtud del Reposo Medico suscrito; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa
Se inició el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por la ciudadana ALEIDA MIROBAY MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.742, de este domicilio, contra el ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.930, de este domicilio. En fecha 22/07/20145 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, le dio entrada (f. 10). En fecha 23/07/2014 el Tribunal de la causa dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 11). En fecha 29/07/2014 el Juez Oscar Rivero López se inhibió de conocer la causa (f. 17). En fecha 22/09/2014 se le dio entrada en este despacho (f. 22). En fecha 23/09/2014 el Tribunal dictó auto acordando solicitar el cheque consignado en el Juzgado de la causa (f. 23). En fecha 03/12/2014 se le dio entrada al cheque consignado mediante oficio (f. 25). En fecha 05/12/2014 se fijó el traslado del Tribunal (f. 28). En fecha 08/01/2015 el Tribunal se trasladó y no se realizó la oferta real de pago por estar el oferido (f. 29). En fecha 12/01/2015 se recibió las resultas de la inhibición (f. 30). En fecha 16/01/2015 se acordó depositar el cheque en una cuenta de ahorros (f. 59). En fecha 04/03/2015 el apoderado de la parte actora abogado JORGE QUERALES sustituyó poder en el abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ (f. 63). En fecha 27/04/2015 se abrió cuenta de ahorro (f. 67).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 23/04/2015, fecha en que la parte oferente consignó nuevo cheque (f. 65), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO, intentado por la ciudadana ALEIDA MIROBAY MARTINEZ FUENTES, contra el ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO URDANETA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó siendo las 09.42 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 216 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 20.-
La Sec.-

JDMT/maria elisa