REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2014-001232

PARTE ACTORA: Firma mercantil UNICAUCHOS LARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/07/2008, inserta bajo el N° 23, Tomo 46, representada por los ciudadanos RAMONA IRENE ESCALONA DE MONCAYO y RAMON ANTONIO MONCAYO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.538.299 y 5.789.749, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, de Inpreabogado N° 90.365.

PARTE DEMANDADA: DOMENICO ANTONIO DINOBILE BERAROLINELLI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.548.382, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 14/03/2016, Oficio N° CJ-16-0809 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Temporal del presente Juzgado hasta la reincorporación de la Abogada Mariluz Pérez en virtud del Reposo Medico suscrito; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la firma mercantil UNICAUCHOS LARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21/07/2008, inserta bajo el N° 23, Tomo 46, representada por los ciudadanos RAMONA IRENE ESCALONA DE MONCAYO y RAMON ANTONIO MONCAYO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.538.299 y 5.789.749, de este domicilio, contra el ciudadano DOMENICO ANTONIO DINOBILE BERAROLINELLI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.548.382, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy. En fecha 17/06/2014 se le dio entrada en este despacho (f. 38). En fecha 19/06/2014 se dictó auto instando a la parte interesada consignara el documento de la compañía (f. 40). En fecha 27/06/2014 la parte actora consignó lo solicitado (f. 41). En fecha 02/07/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 83). En fecha 03/07/2014 el apoderado actor dejó constancia de haber entregado los emolumentos y solicitó se comisionara a un Juzgado del Estado Yaracuy para la práctica de la citación (f. 92). En fecha 07/07/2014 se comisionó y se acordó librarlo una vez constara en autos copias simples del libelo (f. 93). En fecha 06/08/2014 la parte actora consignó copias del libelo (f. 131). En fecha 08/08/2014 se libró comisión de citación (f. 132). En fecha 12/11/2014 se recibió comisión mediante la cual el Alguacil comisionado señaló no haber citado (f. 133). En fecha 20/11/2014 la parte actora solicitó la citación por cartel (f. 150). En fecha 24/11/2014 se dictó auto negando la citación por carteles por no haberse agotado la citación personal (f. 151). En fecha 02/12/2014 la parte actora solicitó nuevamente se comisionara para la citación (f. 152). En fecha 04/12/2014 se acordó librar despacho (f. 153). En fecha 10/12/2014 se libró comisión (f. 155). En fecha 03/03/2015 se recibió comisión mediante la cual señaló el alguacil comisionado que no logró la citación del demandado (f. 156). En fecha 09/03/2015 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 172). En fecha 23/03/2015 se dictó auto acordando librar oficio a Saime para que enviara movimiento migratorio del demandado (f. 173). En Fecha 30/04/2015 se recibió oficio del SAIME (f. 175). En fecha 26/05/2015 la parte actora solicitó se comisionara al Tribunal de San Felipe Estado Yaracuy (f. 179). En fecha 02/06/2015 se libró despacho (f. 180). En fecha 12/08/2015 se recibieron resultas de la citación sin cumplir por cuanto no se encontraba el demandado (f. 183). En fecha 16/09/2015 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 203). En fecha 21/09/2015 se acordó la citación por carteles (f. 204).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 16/09/2015, fecha en que la parte actora solicitó la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la firma mercantil UNICAUCHOS LARA C.A., contra el ciudadano DOMENICO ANTONIO DINOBILE BERAROLINELLI.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 09.30 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 219 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 11.-
La Sec.-

JDMT/maria elisa