REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000327
PARTE DEMANDANTE: ELISAUL EREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.293, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 18.845.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SANCHEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.370, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano ELISAUL EREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.388.293 de este domicilio, asistido por la abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 18.845 en contra de la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.792.370, de este domicilio. En fecha 25/03/2015 el Tribunal dio entrada a la presente demanda (Folio 6). En fecha 27/03/2015 el Tribunal dicto auto para admitir la demandada y libro la notificación al Fiscal del Ministerio Publico (Folio 7 y 8). En fecha 14/04/2015, el Tribunal libro la compulsa (Folio 7). En fecha 28/04/2015 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico (Folios 9 y 10). En fecha 25/05/2015, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación del demandado sin firmar (Folios 11 y 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 23/03/2015, donde consigno el libelo de la demanda ante la URDD Civil hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano ELISAUL EREU RODRIGUEZ en contra de la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
JDMT/Laura
En la misma fecha se publico siendo las 3.3 pm, y se dejo copia de la sentencia N° 224 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 117.
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