REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2014-001216

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ELADIO JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.641, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YALEXIS PASTORA FALCON LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.220, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO

Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO ELADIO JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.641, de este domicilio, en contra de la ciudadana YALEXIS PASTORA FALCON LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.220, de este domicilio. En fecha 01/12/2014 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 12). En fecha 03/12/2014 se dictó auto donde este Tribunal admitió la presente demanda asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 13 y 14). En fecha 08/12/2014 compareció la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda a fin de librar la respectiva compulsa (Folio 15) En fecha 21/01/2015 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal dejo constancia sobre la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 16). En fecha 12/05/2015 compareció la parte actora solicitando se informe sobre el estado de la citación (Folio 18). En fecha 15/05/2015 se dictó auto donde este Tribunal insta al alguacil informe acerca de la respectiva citación (Folio 19).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 12/05/2015 donde solicitó a este Tribunal se informara acerca de la citación a la parte demandada (Folio 18), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO ELADIO JIMENEZ DIAZ, de este domicilio, contra la ciudadana YALEXIS PASTORA FALCON LOYO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º

La Juez Suplente

JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto




En la misma fecha se publicó y se dejó copia.




JDMT/Viviana



En la misma fecha se publicó siendo las 12:07 pm, y se dejó copia de la sentencia N°225 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°71 .
La Sec.