REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2012-001091

PARTE DEMANDANTE: YASMIN DEL CARMEN ALVAREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.491, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.084.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER MUJICA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.443, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN ALVAREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.491, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GREGORIO TORRES QUERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.084, en contra del ciudadano ALEXANDER MUJICA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.443, de este domicilio. En fecha 15/11/2012 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 05). En fecha 16/11/2012 se dictó auto donde este Tribunal admitió la presente demanda asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 06 y 07). En fecha 05/12/2012 compareció la parte actora consignando poder apud acta (Folio 08). En fecha 07/12/2012 compareció la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda a fin de que de libre compulsa de citación (Folio 09). En fecha 11/03/2013 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la entrega de los emolumentos por la parte actora (Folio 10). En fecha 11/03/2013 se dictó auto donde este Tribunal advirtió a la parte que la compulsa fue librada (Folio 11). En fecha 19/03/2013 compareció el abogado JOSE GREGORIO TORRES solicitando el desglose de diligencia y anexos en virtud de haberlos consignado por error involuntario en el presente asunto (Folios 12 y 13). En fecha 01/05/2013 se dictó auto donde este Tribunal acordó el desglose de diligencia anexados al presente asunto por error involuntario (Folio 14). En fecha 15/04/2013 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (Folio 15). En fecha 21/11/2014 compareció la parte actora solicitando se libre citación por carteles a la parte demandada (Folio 17). En fecha 25/11/2014 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa sin firmar (Folio 19). En fecha 25/03/2015 compareció la parte actora solicitando citación por carteles a la parte demandada (Folio 25). En fecha 06/04/2015 se dictó auto donde este Tribunal acuerda librar cartel de citación, asimismo en la misma fecha se libró cartel (Folio 26 y 27). En fecha 23/04/2015 compareció la parte actora consignando las publicaciones de la citación por carteles a la parte demandada (Folio 23). En fecha 08/05/2015 se dictó auto donde la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en el domicilio del demandado (Folio 31). En fecha 10/06/2015 compareció la parte actora solicitando designación de defensor ad-litem a la parte demandada (Folio 32). En fecha 15/06/2015 se dictó auto donde este Tribunal acuerda la designación de defensor ad-litem a la parte demandada (Folios 33 y 34).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 10/06/2015 donde solicitó se designara defensor ad-litem al demandado (Folio 32), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN ALVAREZ RONDON, contra el ciudadano ALEXANDER MUJICA PEÑA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º



La Juez Suplente

JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.




JDMT/Viviana



En la misma fecha se publico siendo las 12:07 p.m., y se dejó copia de la sentencia N°223 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°70 .
La Sec.