REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KH02-X-2016-000080
Visto el RECURSO DE INVALIDACION, presentada por la empresa TORNICENTRO OCCIDENTAL C.A., a través de su apoderado judicial abogado YVAN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.109, contra la sentencia dictada en fecha 03/06/2015 en el juicio de Cumplimiento de Contrato en el expediente signado con el N° KP02-V-2012-2410; señalando que en la acción su representada demanda a los ciudadanos REINA MARGOT ZAMBRANO DE REYES (difunta), YELITZA MORAIMA LISBETH FLORENCIA, LUIS GERARDO, OSCAR ALFREDO, REYNA ROMAS, ROMAN ANTONIO REYES ZAMBRANO, e IRAMA VIOLETA DELGADO. Que en el auto de admisión se omitió el nombre de la causante REINA MARGOT ZAMBRANO DE REYES, quien había fallecido y era propietaria del 50% de los bienes de su esposo. Que se incurrió en el error de citar a los herederos y donde se señala en las boletas en su condición de herederos de la Sucesión Zambrano de Reyes, así como opcionantes en venta de los derechos sucesorales de fallecimiento del de cujus ROMAN ANTONIO REYES, omitiendo reiteradamente hacer referencia a la SUCESION de la demandada REINA MARGOT ZAMBRANO DE REYES.
Ahora bien, la invalidación es un recurso extraordinario y sólo procede su admisión y en derecho cuando se involucran las causales taxativas del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Revisada la causal el Tribunal verifica que la empresa pretende la procedencia del recurso de invalidación por una supuesta omisión de carácter procesal, que no se corresponde a una de las causales señaladas, toda vez que el ordinal 1° solo es aplicable al legitimado pasivo, bien sea porque contra este se invoque el derecho de manera directa o porque la misma naturaleza se extraiga del instrumento fundamental, lo cual no es el caso de autos. Si el interés era llamar a terceros potencialmente interesados debió hacer la respectiva observación en juicio, lo que es propio para los litisconsorcio facultativo, pero de ninguna manera esto justifica la nulidad de sentencia dictada por este despacho y menos por la vía de recurso extraordinario de Invalidación. Y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE INVALIDACION intentado por TORNICENTRO OCCIDENTAL C.A. Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 156°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 09.15 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 221 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 7.-
La Sec. -
JDMTmaria elisa
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