REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-M-2016-000151
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por la ciudadana MARIANDREA PEREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.946, de este domicilio, en representación del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREZ ALBRADOR, titular de la cédula de identidad N° 18.103.945, según se evidencia de poder autenticado por la Notaria Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 52, Tomo 76, folio 129, asistida por el abogado JAN LUIS CUEVAS, de Inpreabogado N° 127.519, contra la empresa INVERSIONES SAN MIGUEL 2009 C.A., de este domicilio, y solidariamente a los ciudadanos LEONES ESTEFANIA CHEDIAK RODRIGUEZ y CECIL FRANCISCO COLINA FLORES, titulares de las cédulas de identidad N° 17.380.160 y 4.709.843, de este domicilio, este Tribunal observa:
Conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, quien juzga procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:
UNICO: Que la ciudadana MARIANDREA PEREZ LABRADOR, antes identificada, actuó conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado por el ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREZ ALBRADOR, y del mismo se desprende que dicha ciudadana no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de su poderdante.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:
Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”
DISPOSITIVA
De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la parte demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por la ciudadana MARIANDREA PEREZ LABRADOR, en representación del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREZ ALBRADOR, contra la empresa INVERSIONES SAN MIGUEL 2009 C.A., y solidariamente a los ciudadanos LEONES ESTEFANIA CHEDIAK RODRIGUEZ y CECIL FRANCISCO COLINA FLORES. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 01.50 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 211 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 67.-
La Sec.
JDMT/maria elisa
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