REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO: KN03-X-2016-000017

Vista el acta de Inhibición suscrita por el Abogado Juan Carlos Gallardo García, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibida en copia certificada el 06/10/2016, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente causa con la nomenclatura KP02-V-2014-002597, relativo al juicio de desalojo, instaurada por el ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 964.880, cuyos apoderados del mismo son los abogados EISDELA DEL VALLE GARCIA, ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA BRITO y JORGE LUIS MOGOLLÓN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 138.753, 148.805 y 23.834, respectivamente, contra: el ciudadano, EMILIO JOSÉ FLORES VEGAS, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.293.997, y la Firma Mercantil Flores Mecánica New, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18º y 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto surgidas a raíz de las expresiones injustificadas temerarias y tendenciosas realizadas ante su persona por el Abg. JORGE LUIS MOGOLLON, en el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2016 en el asunto signado con el N° KP02-T-2012-000025, expresiones tales como que actúa caprichosa y arbitrariamente con abuso de autoridad y que invoca criterios proscritos y trasnochados y que se basa en subterfugios personales, entre otras expresiones injuriantes y ofensivas que predisponen y afectan la esfera moral del juez en cuestión que lo impiden decidir con total imparcialidad, y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio… Es por lo que me inhibo de conocer en esta causa […] Por cuanto acompañó a las actas copias certificadas del escrito señalado, donde se evidencia lo alegado por el Juez inhibido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase. Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Sentencia Nº: 214; Asiento Nº: 84

La Juez Suplente


Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES

La Secretaria


Abg. RAFAELA MILAGROS BARRETO

En la misma fecha se publico siendo las 03:30 p.m; y se dejo copia
La Secretaria