REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2010-000057
Siendo la hora fijada, este Tribunal de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, dicta el dispositivo de la presente Audiencia Oral, se hacen presentes los abogados ELYBETH APARICIO y MARIA BERMUDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 198.368 y 90.493, respectivamente en representación de los codemandados; la abogada BERTHA D´SANTIAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.703, por la empresa garante; los abogados YELITZA SOTO y AULINO CORRADO inscritos en el Inpreabogado 92.359 y 49.147 representando al demandante, respectivamente.
DISPOSITIVA
En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA FALTA DE CUALIDAD, en consecuencia SIN LUGAR, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por intentada por el ciudadano JOSE LUIS ANGULO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.405.831, asistido por la ciudadana YELITZA SOTO CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.359, contra el ciudadano JIMMY GENDRY PÉREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V.-12.024.329 y contra las empresas INVERSIONES Y SERVICIOS LARA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 02/06/2009, inserta con el Nº 26, Tomo 41-A, y FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (FILACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 17/09/1991, inserta con el Nº 32, Tomo 17-A, ambas representada por los ciudadanos ANTONIO ONORATO y AGUSTINO ONORATO, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
El Tribunal advierte que dentro de los Diez (10) días siguientes se publicará la motiva de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años. 206º y 157º.
LA JUEZ
ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA.
ABG. BIANCA ESCALONA
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