REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010118
SOLICITANTES: GERALDA GARCIA Y MARIA DE LA PAZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.272.973 y 7.318.489 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas GERALDA GARCIA Y MARIA DE LA PAZ GARCIA, plenamente identificadas, en el cual solicitan se decrete Medidas Preventivas Cautelares Nominadas e Innominadas, esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida solicitud, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA, presentada por las ciudadanas GERALDA GARCIA Y MARIA DE LA PAZ GARCIA, arriba identificadas.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BME/Lndem.-
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