REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-X-2016-000017
JUEZ INHIBIDO: RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ODETE MARTINS TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.602.135, domiciliada en la ciudad de Carora.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL CHILITO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15-08-2006, bajo el Nº 24, Tomo 73-A, representada por su vicepresidente LUIS MANUEL LOPEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.674.675, domiciliado en Carora.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (ACCIÓN DE DESALOJO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado Rafael J. Martínez Rivero, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 12-08-2016, y el 21-09-2016 se remitió al a quo a los fines de darle cumplimiento al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 21-09-2016 se recibió nuevamente 07-10-2016, dándosele entrada en fecha 13-10-2016 y fijó para decidir conforme a lo establecido en el artículo 89 eiusdem.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: la presente inhibición se relaciona con el juicio por ACCIÓN DE DESALOJO, interpuesto por la ciudadana MARIA ODETE MARTINS TAVARES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL CHILITO C.A., representada por su vicepresidente LUIS MANUEL LOPEZ MOSQUERA; mediante el cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:
“…El suscrito Abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarar: “Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa contentiva del juicio de DESALOJO; instaurada por la ciudadana MARIA ODETE MARTINS TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-5.602.135, representada judicial por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134; en contra de la sociedad mercantil inversiones “El Chilito C.A.”, representada judicialmente por los Abogados BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO Y JULIO LUIS SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 79.785 y 92.357 respectivamente; por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una previsión que afecte su imparcialidad, en la causa que una vez patrocinó. En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág 624, dispone “…El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las causales la Ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieron falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se expresa la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada.”. Dicho esto, vale acotar que por cuanto en fecha 03 de julio de 2015, dicté sentencia definitiva en la presente causa en la que declaré Sin Lugar la demanda; siendo que de dicha sentencia se oyó apelación en ambos efectos y que en fecha 14 de Marzo de 2016, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró LA NULIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la referida sentencia, reponiendo la causa al estado de que se dicte un nuevo pronunciamiento donde se resuelva en capítulo previo a la sentencia definitiva sobre la impugnación de la cuantía planteada por la apoderada de la parte demandada, mediante escrito de contestación a la demanda de fecha 03 de febrero de 2005, es por lo que me inhibió de conocer la presente causa…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
Alega el Juez Inhibido, que en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 3 de Julio de 2015, en la que declaró sin lugar la demanda por desalojo, interpuesta por la ciudadana María Odete Martins Tavares, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CHILITO C.A.; la cual fue anulada en fecha 14 de Marzo de 2016 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; decisiones éstas que se encuentran insertas en copias fotostáticas certificadas cursantes a los folios 31 al 58, los cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública a las mismas y por ende de ellos se da por probado que el Juez Inhibido, efectivamente emitió decisión sobre el fondo del asunto en el cual se originó la presente incidencia; motivo por el cual se consideran probados los hechos constitutivos de la causal invocada del ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, haciendo procedente la inhibición planteada; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Rafael J. Martínez Rivero, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP12-V-2014-000243, relativo Al juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por la ciudadana MARIA ODETE MARTINS TAVARES, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL CHILITO C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido y al Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP12-V-2014-000243.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. (2016) Años: 206º y 157º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 11:05 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 9.
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 337/2016 y 338/2016.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/RdR
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