REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000725

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ESPERANZA SUAREZ VEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.816.232 y de este domicilio.

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELBA MOLINA DE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 5.668

PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA (POR LA MATERIA).
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de Septiembre del año 2016, por la ciudadana MARÍA ESPERANZA SUAREZ VEGA, asistida por la Abg. ELBA MOLINA DE ALVARADO contra la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre del año 2016, en la que:
“…declara, INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA SUARREZ VEGA contra la providencia administrativa N° 00099 de fecha 25 de abril de 2015 emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI) antes identificada.- . …” (Folio 32 y 33)

Mediante auto de fecha 03 de Octubre del año 2016, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir las actuaciones a la URDD Civil a los fines de ser distribuido entre uno de los Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Correspondiéndole a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 10 de Octubre del año 2016, lo recibió, se le dió entrada.
MOTIVA PARA DECIDIR
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente proceso se refiere a una ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la ciudadana MARÍA ESPERANZA SUAREZ VEGA en contra la Providencia Administrativa Nº 00099, de fecha 25 de Abril del año 2015 emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI), ente éste de la administración pública adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA; circunstancia legal está que al tenor del artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa:
“… CAPÍTULO III
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 25.—Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
… sic
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo… sic…”

Permite concluir, que conforme a la materia corresponde conocer en segunda instancia del recurso de apelación de autos es al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en consecuencia este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara INCOMPETENTE para conocer por la materia, declinando la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Remítase oportunamente el presente Asunto una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código Adjetivo Civil.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016).
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 02:24 pm, quedando anotada en el Libro Diario bajo el asiento No. 09.
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero



JARZ/ncq/irf