REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000108
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, contenida en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados RAMÓN RAY RIVERO MUJICA y LUÍS RICARDO SAER VILLARREAL, contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ SIRA MORENO, del tenor siguiente:
“…se INHIBE de conocer el presente asunto por INTIMACION DE HONORARIOS, intentada por el Abogado en ejercicio RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.310 contra el ciudadano OSWALDO JOSE SIRA MORENO, por cuanto se evidencia que el Abogado RAMÓN RAY RIVERO. La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por “ENEMISTAD MANIFIESTA”, con el Abogado en ejercicio RAMÓN RAY RIVERO, quien actúa como parte actora en el presente procedimiento, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Superior. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, copia certificada del libelo de demanda, y sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual en fecha 21/07/2014 declaró Con Lugar la inhibición de la suscrita, y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que en fecha 19 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la inhibición planteada por la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por la misma causal aquí alegada; y no existiendo cambios en la situación de hecho, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Jueza inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la jueza inhibida con oficio N° 2016/306.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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