REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000022

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN en representación de la ciudadana ROSA ELENA VALDERRAMA VALERA DE RODRÍGUEZ, contra la empresa TASCA, RESTAURANT CERVECERIA MI FOGONCITO, C.A, del tenor siguiente:

“…ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el N° KP02-R-2016-000533, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue la ciudadana ROSA ELENA VALDERRAMA DE RODRIGUEZ en contra de la TASCA, RESTAURANT CERVECERIA MI FOGONCITO, C.A., en la causa N° KP02-V-2015-003354, por cuanto se evidencia que en el presente caso actúan:
1. el abogado JOSE LUIS MACHADO ASTRUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.758, apoderado judicial del tercer interviniente ciudadano JULIO CESAR VALDERRAMA, cursante al folio 54, Poder Apud Acta, y por cuanto el mencionado abogado estuvo casado con la ciudadana INGRIS MARTÍNEZ ACURERO, hermana de mi esposa ciudadana YAJAIRA MARTÍNEZ ACURERO, lo cual implica que de acuerdo con el artículo 40 del Código Civil, me une con el referido abogado un vinculo de afinidad, lo cual me obliga a inhibirme por encontrarme incurso en los hechos controvertidos de la causal del ordinal 2° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, causal ésta que me ha sido declarada CON LUGAR en la causa signada bajo el N° KP02-R-2016-000531, contentivo del Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA le sigue JULIO CESAR VALDERRAMA VALERA en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VALDERRAMA, ROSA ELENA VALDERRAMA DE RODRIGUEZ, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ELIAS SAAP ZAIDEN (+), en la cual interviene el abogado JOSE LUIS MACHADO ASTRUDILLO, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fechas 09 de agosto del año 2016 (KC02-X-2016-000019).
2. el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576, apoderado judicial del tercer interviniente, cursante al folio 56, Poder Apud Acta, a quien me le he inhibido anteriormente por enemistad manifiesta, conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, la cual me fue declarada CON LUGAR, en la causa signada bajo el N° KC02-R-2000-000001, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA le sigue SOTO GARCIA AARON RAFAEL en contra de RAFAEL ANGEL ALVAREZ JIMENEZ E INVERSIONES SANTA TERESA 2000, C.A, en la cual interviene el abogado JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fechas 10 de agosto del año 2015 (KC02-X-2015-000017).

es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en los Ordinales 2° y 18° del artículo 82 Código Adjetivo Civil.”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que en fechas 9 de agosto de 2016 y 10 de agosto del año 2015, esta superioridad, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por las mismas razones que aquí alega, y al reafirmar el juez inhibido que no ha cambiado la situación de hecho, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en dos de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/305.
El Secretario,

Abg. Julio Montes