REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de octubre del 2016
Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 089/2016
ASUNTO: KP02-U-2016-000046

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el abogado Jesús Humberto Molinares Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-9.852.906, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.440, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “HOTEL JIRAHARA, C.A.”, según consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, el 18 de diciembre de 2008, bajo el N° 39, Tomo 312 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría (folios 11 al 13), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de abril de 1977, bajo el N° 14, Tomo 3-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08506242-4, con domicilio procesal en la Urb. Nueva Segovia, carrera 5 entre calles 5 y 6, sede del Hotel Jirahara, Barquisimeto, estado Lara; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARA/510/2016/0004, de fecha 28 de marzo de 2016, notificado el fecha 14 de abril de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 14 de junio de 2016, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Administración Tributaria Nacional, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a los actos impugnados.
El 21 de junio de 2016, el apoderado actor solicita se libren las notificaciones de Ley, asimismo deja constancia que consigna 4 juegos de copias simples del escrito recursivo, en consecuencia, el Tribunal acuerda su solicitud el 28 de junio de 2016.
El 14 de julio de 2016, el apoderado actor deja constancia de la entrega de los emolumentos al Alguacil del Tribunal con el objeto de practicar la notificación a la Contraloría General de la República en la ciudad de Caracas.
Los días 21 y 26 de julio de 2016 y 11 de agosto de 2016, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT y a la Contraloría General de la República, respectivamente.
El 16 de septiembre de 2016, fue consignado el expediente administrativo por el representante del Fisco Nacional y el 26 de septiembre de 2016, fue agregado en autos, ordenando aperturar dos (2) piezas.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como del abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARA/510/2016/0004, de fecha 28 de marzo de 2016, notificado el fecha 14 de abril de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, se deja constancia que este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por la contribuyente.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos, comenzará a transcurrir el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 100 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, y culminado el mismo, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,




Abg. Isabel Cristina Mendoza.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2016-000046
ICM/fm/ga.-