REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de octubre de 2016
Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 088/2016
ASUNTO: KP02-U-2015-000052

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos Nicolás Badell Benítez y Luis Rafael Meléndez García, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.307.362 y V-13.346.813, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 83.023 y 90.001, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil EL INFORMADOR, C.A, representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2015, bajo N° 2, Tomo 129, Folios 5 al 7 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 64 al 66), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, el 6 de mayo de 1971, bajo el N° 78, del Libro de Comercio N° 1, cuya última modificación fue registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2015, bajo el N° 9, Tomo 11-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo en N° J-08500641-9, con domicilio procesal en la Avenida Francisco Solano López cruce con Avenida Las Acacias, Edif. Seguros Mercantil, Piso 5, Escritorio Jurídico Badell & Grau, Caracas, Distrito Capital; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0535 del 30 de junio de 2015, notificada el 01 de septiembre de 2015, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 26 de octubre de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Administración Tributaria, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada. Asimismo, el apoderado actor, consigna copias de documentos entre los que se encuentra la Resolución impugnada en el presente recurso.
El 22 de enero de 2016, el apoderado actor solicita se libren las notificaciones de Ley
El 26 de enero de 2016, se aboca la Jueza Suplente al conocimiento de la presente causa, quien para la fecha de esta sentencia ha sido juramentada como Jueza Provisoria, asimismo, se deja constancia que una vez precluya el lapso de recusación, se dictará pronunciamiento sobre la diligencia del 22 de enero de 2016. En este sentido, este Tribunal la acuerda en fecha 12 de febrero de 2016.
Los días 09 de marzo y 21 de junio de 2016, se consignaron las notificaciones efectuadas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
El 29 de junio de 2016, se acuerda dejar sin efecto la comisión librada el 12 de febrero de 2016, ordenándose entregarla al Alguacil a fin de practicar la notificación a la Contraloría General de la República, y el 11 de agosto de 2016, se consigna debidamente efectuada.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como de los abogados que se presenta como sus apoderados y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0535 del 30 de junio de 2015, notificada el 01 de septiembre de 2015, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, se deja constancia que este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por la contribuyente.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos, comenzará a transcurrir el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 100 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, y culminado el mismo, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Isabel Cristina Mendoza.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2015-000052
ICM/fm/ga.-