REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001720
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001720

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Octubre de 2016, impuesto al ciudadano: 1.-) JESUS JOSE CHIRINOS LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.235, venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara, Fecha de nacimiento: 18/12/91, de 24 años, Estado Civil: Casado, Profesión u Oficio: agricultor, Grado de Instrucción: TSU en imaginología, Hijo de Raúl Antonio Chirino y Aura Rosa López, Residenciado: en la Población Agua Salada Carretera Centro Occidental, casa S/Nº punto de referencia a 02 Kilómetros de la Fabrica de Cuatro de Eladio Pérez Chirinos. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-8089224 (Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causas,) 2.-) JHON RAFAEL CHIRINOS LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.632, venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara, Fecha de nacimiento: 03/09/80, de 36 años, Estado Civil: Casado, Profesión u Oficio: agricultor, Grado de Instrucción: TSU en Publicidad y Mercadeo, Hijo de Raúl Antonio Chirino y Aura Rosa López, Residenciado: en la Población Agua Salada Carretera Centro Occidental, casa S/Nº punto de referencia a 02 Kilómetros de la Fabrica de Cuatro de Eladio Pérez Chirinos. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0414-5397843, 0252-8089224 (Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causas). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Destacamento Nº 122, Comando de Zona Nº 12, Primera Compañía, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04) de fecha 06 de Octubre de 2016, signada con el Nº 1062-2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Municipal y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JESUS JOSE CHIRINOS LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.235 y JHON RAFAEL CHIRINOS LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.632. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: CONTRANVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, OCUPACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS E INCENDIO DE VEGETACION, todos estos delitos, previsto y sancionado en el articulo: 38, 40 y 65 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, para lo cual se le concede un lapso de 60 días al Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo, el cual vence el 08-12-2016, subsanando la fecha que se colocó en la audiencia preliminar. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal. Notifiques a las partes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA