REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001719
ASUNTO: KP11-P-2016-001719
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 07 de Octubre de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: NACOR JOSE ALVAREZ MOLLEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.533, fecha de nacimiento: 03-03-90, edad 26 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: 4to año de educación media, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de NELLY JOSEFINA MOLLEJA Y ALEXIS RAMON ALVAREZ, domiciliado SECTOR BARRIO LA LUCHA, CALLE DIVINO NIÑO, CASA Nº 06, Punto de referencia: Diagonal al Mercal, Carora, estado Lara. Teléfono: 0416-0604306 (hermano Jorge Gabriel Oropeza) (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 presentan otras causa por el Tribunal de control Nº 10 en el asunto KP11-P-2016-02), y Medida Cautelar de presentación, de conformidad con lo establecido al Artículo 242 numeral 3, cada 8 días, al ciudadano: RAFAEL EDUARDO MONTES DE OCA NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.664 venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara, Fecha de nacimiento: 07/02/91, de 25 años, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, HIJO DE Rafael Antonio Montes de Oca Lameda y Siria del Carmen Navas, Residenciado: en la Calle los Indios con calle 08 Sector Valparaíso casa S/Nº punto de referencia a tres cuadra del Liceo Andrés Bello. Teléfono 0252-4218137 (Verificado el sistema juris 2000 no presenta otra causa), éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 06/10/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano NACOR JOSE ALVAREZ MOLLEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.533 y con respecto al ciudadano: RAFAEL EDUARDO MONTES DE OCA NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.664, solicitó medida cautelar de presentación cada 8 días, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal.
Consta en Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 3 del presente asunto, que el día 06 de octubre de 2016, por Funcionarios, adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, dejan constancia que en fecha 06-10-16, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente Nº K-16-0076-1361, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, se trasladaron a la población de Altagracia, calle Principal, cerca de la Escuela Holguin, a fin de pesquisar sobre la posible ubicación del ciudadano Rafael Antonio Montes de Oca, quien aparece como propietario del vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, Silverado, color Marrón, placa: 62XKAD, el cual se encuentra solicitado por estar incriminado en la averiguación, por lo que al llegar al sitio abordan a una persona, manifestó ser poblador del sector, quedando identificado como Alirio Montes de Oca, indicando que si conocía a una persona con el nombre de Rafael Antonio Montes de Oca, les indica la dirección donde este Reside, se trasladan a la misma siendo atendidos por una persona de sexo masculino, quien queda identificado como: RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, quien manifiesta ser el propietario del vehículo del cual le hicieron mención y que el mismo estaba aparcado en la parte posterior de la vivienda, les permite el acceso a la vivienda, les manifiesta que dicho vehículo lo conducen tanto su hijo, encontrándose en la casa y queda identificado como: RAFAEL EDUARDO MONTES DE OCA NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.664, venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara, Fecha de nacimiento: 07/02/91, de 25 años, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, con quien mantuvieron una entrevista , quien sin coacción y apremio, dio a conocer que fue participe del robo de varios teléfonos celulares, por la calle Lara con Av. Francisco de Miranda de esta Ciudad de Carora, asimismo hizo entrega de un equipo celular, marca Orinoquia, Q5120-53, color Blanco, con rayas azules, señalando que era uno de los teléfonos, y que esa fechoría la hizo en compañía de un sujeto apodado “EL GORDO” y los llevó hasta donde vivía, quedando identificado el mismo como: NACOR JOSE ALVAREZ MOLLEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.533, fecha de nacimiento: 03-03-90, edad 26 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: 4to año de educación media, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de NELLY JOSEFINA MOLLEJA Y ALEXIS RAMON ALVAREZ, domiciliado SECTOR BARRIO LA LUCHA, CALLE DIVINO NIÑO, CASA Nº 06, Punto de referencia: Diagonal al Mercal, Carora, razón por el cual quedan detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico.
Seguidamente en fecha 07 de Octubre de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal con respecto al ciudadano: NACOR JOSE ALVAREZ MOLLEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.533 y medida cautelar de presentación cada 8 días en lo que respecta al ciudadano: RAFAEL EDUARDO MONTES DE OCA NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.664.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificados, son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión, Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido ciudadano: NACOR JOSE ALVAREZ MOLLEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.533. Quien en fecha reciente fue condenado por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, a 4 años y 8 meses, por lo que cuenta con antecedentes penales, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y medida cautelar de presentación en lo que respecta a RAFAEL EDUARDO MONTES DE OCA NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.664, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano NACOR JOSE ALVAREZ MOLLEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.161.533, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 y medida cautelar de presentación en lo que respecta a RAFAEL EDUARDO MONTES DE OCA NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.664, medida cautelar de presentación cada 8 días. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA