REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001717
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001717
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de Octubre de 2016, impuesto al ciudadano: RONALD ENRIQUE DAVILA PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.260, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 10/07/75, de 41 años de edad, ocupación u oficio: Chofer, Estado Civil: Soltero, hijo de Frank Dávila y Yolanda de Dávila, Domiciliado en: Calicanto, Calle 03, Los Chalet, Casa Nº 06, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-4210938. Revisado el sistema Juris 2000 no presenta otra causa. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Denuncia Común, signada con el Nº K-16-0076-1445, que corre inserta al folio 5, de fecha 05 de Octubre de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en fecha 06-10-2016, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Municipal y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA VEZ QUE LO REAQUIERA EL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron que No querían declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: RONALD ENRIQUE DAVILA PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.260. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES PERSONALES, Previsto Y Sancionado En El Artículo 413 del Código Penal. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, para lo cual se le concede un plazo al Misterio Público, el cual vence el 07-12-2016, subsanado de esta manera la fecha fijada en la audiencia (05-12-2016), cuando lo correcto es el 07-12-2016. CUARTO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal, se acuerda imponer Medida Cautelar, prevista en el art. 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE LO REAQUIERA EL TRIBUNAL. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA