REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto 28 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000179
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-015330

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTES: Abogado Prisco Briceño, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima Querellante ciudadano Guillermo José Barreto Briceño.

DELITO: DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 20 de Abril de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Pablo Gerardo Asuaje Valenzuela, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Prisco Briceño, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima Querellante ciudadano Guillermo José Barreto Briceño, contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 20 de Abril de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Pablo Gerardo Asuaje Valenzuela, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 17 de Agosto de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN quien con tal carácter suscribe el presente auto. En fecha 30 de Agosto del año en curso, fue devuelta la referida causa al tribunal recurrido, a fin de que corrigiera las anomalías presentadas. En fecha 21 de Octubre de 2016, fue reingresado el recurso de apelación a esta Alzada.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Prisco Briceño, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima Querellante ciudadano Guillermo José Barreto Briceño, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 07 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 20 de Abril de 2016, por lo que desde el día 21-04-2016, día hábil siguiente a la publicación del texto integro, hasta el día 16-05-2016, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 28-04-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva. Dejando constancia el tribunal a quo, que no hubo despacho los días 22-04-2016, 05, 06, 11, 12, 13,18, 19, 25, 26, 27 de Mayo de 2016, en virtud del ahorro energético decretado por el Ejecutivo Nacional.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento al Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Prisco Briceño, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima Querellante ciudadano Guillermo José Barreto Briceño, contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 20 de Abril de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Pablo Gerardo Asuaje Valenzuela, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del Mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000179
JER//EMILI