REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2016
Años: 206º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2016-000104
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2016-000008

RECURRENTE: Abg. Xiolimar Mujica Rodriguez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Hector Luis Morales Chirinos.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 15 de Febrero de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Héctor Luis Morales Chirinos.

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

Se recibe el presente recurso en fecha 24 de Octubre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Jorge Eliecer Rondón.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Siete (77) al Diez (10), cursa la decisión objeto de apelación; asimismo consta del folio Uno (01) al Dos (02) del presente asunto, que la Abg. Xiolimar Mujica Rodriguez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano HECTOR LUIS MORALES CHIRINOS, interpuso Recurso de Apelación en fecha 07 de Marzo de 2016.
Así las cosas, consta al folio Cinco (05) Computo de Conformidad con el Articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde el día 16 de Febrero de 2016, hasta el 23 Febrero de 2016, transcurrieron los cinco (05) días hábiles (despacho), venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 23 de Febrero de 2016, lapso este al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 07 de Marzo de 2016, en que se interpuso el Recurso de Apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto Abg. Xiolimar Mujica Rodriguez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Hector Luis Morales Chirinos, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Xiolimar Mujica Rodriguez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Hector Luis Morales Chirinos, en contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 15 de Febrero de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000104
JER//Emili