REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2016
205º y 157º

ASUNTO: KK01-X-2016-000023
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-017855

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2014-017855, seguido a los ciudadanos Hector Rafael Sequera Medina y Erickson Antonio Querales Aldazoro, planteada por la Jueza Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio N° 07 este Circuito Judicial Penal, Abogada Amarilis Salon, mediante acta levantada en fecha 17 de Agosto de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de Octubre de 2016, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio N° 07 este Circuito Judicial Penal, Abogada Amarilis Salon, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2014-017855, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Amarilis Salon, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2014-017855, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…INHIBICIÓN
Quien suscribe ABG. AMARILIS JOSEFINA SALON BERNAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.264.523, observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 29 de Julio de 2016 quien Juzga celebro Juicio Oral y Público respecto al ciudadano Héctor Rafael Sequera Medina, titular de la cédula de identidad Nº18.862.046, oportunidad en la cual ADMITIÓ LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111º de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones, resultando Condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, y respecto al ciudadano Erickson Antonio Querales Aldazoro, Cédula de Identidad N°V- 15.448.720 se acordó dividir la continencia de la causa a quien se procesa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, por esta razón, por cuanto quien Juzga conoció de los hechos y valoro el acervo probatorio a los fines de dictar la sentencia condenatoria al Ciudadano Héctor Rafael Sequera Medina, titular de la cédula de identidad Nº18.862.046, es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de juzgar en la presente causa respecto al ciudadano Erickson Antonio Querales Aldazoro, Cédula de Identidad N°V- 15.448.720. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es por lo que estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Me INHIBO de conocer del presente Asunto, por lo que este Tribunal Itinerante Penal en funciones de Juicio nº 7, en aras del cumplimiento de de los Derechos y principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana administración de justicia. RESUELVE levantar Acta de Inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Abrase Cuaderno remitiendo la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-. Itinerese el presente asunto a otro Tribunal de Juicio que corresponda…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del acta de Admisión de Hechos de fecha 27 de Junio de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2014-017855, seguido al ciudadano Hector Rafael Sequera Medina; 2) Copia fotostática de la fundamentación dictada en fecha 27 de Junio de 2016, en el asunto N° KP01-P-2014-017855, seguido al ciudadano Hector Rafael Sequera Medina.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio N° 07 este Circuito Judicial Penal, Abogada Amarilis Salon, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber publicado decisión en la cual dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos al supra señalado acusado, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza Itinerante del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 07 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata del mismo procesado al cual en fecha 27/06/2016, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos al ciudadano Hector Rafael Sequera Medina, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2014-017855, por lo que al emitir pronunciamiento impide conocer de la causa respecto al ciudadano Erickson Antonio Querales Aldazoro, razón por la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio N° 07 este Circuito Judicial Penal, Abogada Amarilis Salon,, mediante acta levantada en fecha 17 de Agosto de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2014-017855, seguido al ciudadano Hector Rafael Sequera Medina, en virtud de haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos al referido ciudadano, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2014-017855, cuando cumplía función como Jueza de Juicio, lo que le impide conocer de la causa respecto al ciudadano Erickson Antonio Querales Aldazoro, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del Mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2016-000023
JER//EMILI