REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
SALA ACCIDENTAL Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Octubre del 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000288
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-0015522

RECURRENTE: Abogada Yoleida Rodríguez de Rui, en su carácter de Defensa Publica Decima Segunda del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en tal carácter del ciudadano ALI ADOLFO VALERS HERRERA.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.

Fiscal 26° del Ministerio Público

DELITOS: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 Y 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto contra de la decisión dictada en el Juicio Oral celebrado en fecha 22 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 18 de marzo de 2016, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, condenó a ciudadano ALI ADOLFO VALERS HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 19.020.260, a cumplir la pena de 16 AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 Y 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yoleida Rodríguez de Rui, en su carácter de Defensa Publica Decima Segunda del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en tal carácter del ciudadano ALI ADOLFO VALERS HERRERA., contra de la decisión dictada en el Juicio Oral celebrado en fecha 22 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 18 de marzo de 2016, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, condenó a ciudadano ALI ADOLFO VALERS HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 19.020.260, a cumplir la pena de 16 AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 Y 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.

Dándosele entrada en fecha 22-08-2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo José Osorio Petit.

En fecha 27-09-2016, el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luis Ramón Díaz Ramírez, presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 05-10-2016.

En fecha 10-10-2016, vista la aceptación del Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los trámites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por los Jueces Profesionales: Jorge Eliecer Rondón (Presidente de la Sala), Abg. Arnaldo Jose Osorio Petit y la Jueza Accidental, Carmen Judith Aguilar Mendoza, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, en virtud de que dicha ponencia le correspondió a través de la distribución efectuada por el Sistema Juris 2000. Queda así constituida la Sala Accidental.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Defensa Publica, Abogada Yoleida Rodríguez de Rui, en su carácter de Defensa Publica Decima Segunda del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en tal carácter del ciudadano ALI ADOLFO VALERS HERRERA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este asunto.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en el Juicio Oral y Público 22-01-2016 y fundamentada en fecha 18-03-2016, ordenándose librar boleta de notificación a la víctima de la Imposicion de la sentencia de fecha 31-05-2016, quien fue notificada en fecha 14-07-2016, por lo que a partir del día 15-07-2016, día hábil siguiente a la notificación de la víctima, hasta el día 28-07-2016, transcurrieron diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 28-07-2016. Se deja constancia que la Defensa Pública Abogada Yoleida Rodríguez de Rui, presento el Recurso de Apelación en fecha 22-06-2016; es decir fue interpuesto en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio 131 de la tercera pieza.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yoleida Rodríguez de Rui, en su carácter de Defensa Publica Decima Segunda del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en tal carácter del ciudadano ALI ADOLFO VALERS HERRERA, contra de la decisión dictada en el Juicio Oral celebrado en fecha 22 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 18 de marzo de 2016, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, condenó a ciudadano ALI ADOLFO VALERS HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 19.020.260, a cumplir la pena de 16 AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 Y 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibídem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra.

El Juez Profesional
Presidente de la Sala Accidental N°1
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara