REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000141
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-002488

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente: Abogada Marianela Leal Mendoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara.

Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 3º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Enero del 2016 y fundamentada en fecha 29 de Febrero del 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual ABSOLVIÓ, a los ciudadanos: JESUS ALBERTO PRIETO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 21.360.858, NELSON ALEJANDRO MONTIEL VIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.987.503, y ERNESTO JOSE SUAREZ AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.688.860, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 3º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marianela Leal Mendoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Enero del 2016 y fundamentada en fecha 29 de Febrero del 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual ABSOLVIÓ, a los ciudadanos: JESUS ALBERTO PRIETO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 21.360.858, NELSON ALEJANDRO MONTIEL VIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.987.503, y ERNESTO JOSE SUAREZ AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.688.860, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 3º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 05 de Octubre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada Marianela Leal Mendoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 20/01/2016, y fundamentada en fecha 29/02/2016, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 31/03/2016, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 12/08/2016, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes del texto integro de la sentencia, hasta el día 25/08/2016, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 26/08/2016 hasta el 05/09/2016, siendo presentada la contestación en fecha 22/08/2016; se deja constancia que los días hábiles de despacho fueron: En el mes de Agosto 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; en el mes de Septiembre: 05. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Marianela Leal Mendoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Enero del 2016 y fundamentada en fecha 29 de Febrero del 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual ABSOLVIÓ, a los ciudadanos: JESUS ALBERTO PRIETO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 21.360.858, NELSON ALEJANDRO MONTIEL VIERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.987.503, y ERNESTO JOSE SUAREZ AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.688.860, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 3º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (31) días del Mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000141
LRDR/Yoselin.-