REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-077-16

Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano THYBERTH RAYMUNDO CHACON HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de 2016 y publicada en fecha 11 de agosto de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado “…En base a las denuncias previstas en
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ciudadano THYBERTH RAYMUNDO CHACON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº v-14.502.745, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado, con domicilio procesal esquina de Cruz Verde, centro Cruz Verde, piso 6, oficina 62, municipio Libertador, Distrito Capital.
FISCAL MILITAR: Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad n° v-17.675.817, en su carácter de Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a ambos recursos, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que los escritos de apelación fueron interpuestos por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del THYBERTH RAYMUNDO CHACON HERNANDEZ, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b”, fueron ejercidos conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados, de fecha 11 de agosto de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas en fecha 10 de agosto y publicada el 11 de agosto del año 2016, por lo que se observa que fueron interpuestos en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según los cómputos remitidos por ese Órgano Jurisdiccional, insertos en los folios veinticuatro (24) y sesenta y uno (61) del presente cuaderno especial.
Por último, en cuanto a lo previsto en el literal “c” que establece que sea recurrible la decisión impugnada, tenemos que las apelaciones interpuestas versan en primer lugar sobre “…La violación y la trasgresión sobre la falta de pronunciamiento motivadamente sobre las solicitudes…”, y como segundo aspecto solicita el recurrente se anule la Audiencia Preliminar de fecha 10 de agosto de 2016 por “…La violación y la trasgresión sobre la falta de pronunciamiento motivadamente sobre las solicitudes…”, y al ser decisiones recurribles las mismas son ADMISIBLES. Así se decide.
De igual forma se observa que la Teniente de Fragata YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Quinta con competencia nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación a los recursos, en fecha 18 de agosto de 2016, mediante escritos fundados y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto las decisiones recurridas, son de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano THYBERTH RAYMUNDO CHACON HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de 2016 y publicada en fecha 11 de agosto de 2016, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado “…En base a las denuncias previstas en el artículo 439 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic).

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y boletas de notificación al ciudadano THYBERTH RAYMUNDO CHACON HERNANDEZ y remítase al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (20) días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ V. CARVAJAL PEÑA JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,





LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes; boleta de notificación al ciudadano THYBERTH RAYMUNDO CHACON HERNANDEZ y remítase al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 386-16.
LA SECRETARIA,




LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE