REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL JESUS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-085-16
Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA y GIANFRANCO CULTRERA, en su carácter de defensores privados del Capitán IMNODIO ALEXANDER HERNANDEZ REYES, contra de la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha 11 de agosto de 2016, donde en la audiencia de presentación declaró con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito Militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 original 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439, numerales 4 y 5, en concordancia con el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán IMNODIO ALEXANDER HERNANDEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.925.733, de estado civil soltero, domiciliado en el apartamento Nº 1-7, piso 1, Torre 3, Urbanización Villanueva, Fuerte Tiuna, actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.082.363 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.240, con domicilio procesal, en la Torre Parque Humboldt, Piso 15, oficina 15-09, Sector Concresa, Municipio Baruta, del estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.822.595 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 98.756, con domicilio procesal, en la Torre Parque Humboldt, Piso 15, oficina 15-09, Sector Concresa, Municipio Baruta, del estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado GIANFRANCO CULTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.273.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.237, con domicilio procesal, Avenida Principal de Lechería, piso 5, oficina 501, Centro Empresarial de Lechería, estado Anzoátegui.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, Fiscal Militar Tercero con competencia nacional, con sede en Caracas, con domicilio procesal en Fuerte Tiuna.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
En virtud de lo anterior, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA y GIANFRANCO CULTRERA, en su condición de defensores privados del Capitán IMNODIO ALEXANDER HERNANDEZ REYES, por tanto tienen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 18 de agosto de 2016, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 11 de agosto de 2016, por lo que se observa que conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en el presente cuaderno especial en el folio veintisiete (27) donde señala : “…DESDE EL DIA EN QUE SE DICTO DECISION … COMO FUE EL DIA 11 DE AGOSTO DEL 2016, HABIENDOSE PUBLICADO EL EXTENSO DE LA MOTIVA EN FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2016, LOS CIUDADANOS ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, ABOGADO GIANFRANCO CULTRERA, ABOGADO YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA … INTERPUSO ESCRITO DE APELACION EN FECHA 18 DE AGOSTO DEL 2016, HAN TRANSCURRIDOS COMO DIAS DE DESPACHO 11, 12 Y 15 TODOS DEL MES DE AGOSTO DEL 2016 Y 19, 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, SEGUIDAMENTE EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, SE LE REMITIO BOLETA DE EMPLAZAMIENTO AL CIUDADANO TENIENTE ELBER MONTERO MENDOZA, EN SU CONDICION DE FISCAL ...”, de tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, al haber sido interpuesto dentro del término de los cinco (05) días hábiles siguientes al auto dictado por el Tribunal Militar A quo, lo que lo hace admisible para su interposición, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que el ciudadano Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso en fecha 27 de septiembre de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
En cuanto a la promoción de la prueba interpuesta por la defensa privada en el recurso de apelación, identificada como Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de fecha 11 de agosto de 2016; esta Corte de Apelaciones conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, la declara INADMISIBLE, al no estimarla necesaria y útil, por cuanto el Tribunal Militar Tercero de Control, al formar el cuaderno especial de apelación, incluyó la prueba promovida por la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA y GIANFRANCO CULTRERA, en su carácter de defensores privados del Capitán IMNODIO ALEXANDER HERNANDEZ REYES, contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, de fecha 11 de agosto de 2016, donde en la audiencia de presentación declaró con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito Militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 original 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba interpuesta por la defensa privada en el recurso de apelación, identificada como Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de fecha 11 de agosto de 2016; al no estimarla necesaria y útil por cuanto el Tribunal Militar Tercero de Control, al formar el cuaderno especial de apelación, incluyó la prueba promovida por la defensa, todo conforme a los establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítase boleta de notificación del Capitán INMODIO ALEXANDER HERNANDEZ REYES, al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (11) días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ V. CARVAJAL PEÑA JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y se remitió boleta de notificación del Capitán INMODIO ALEXANDER HERNANDEZ REYES, al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 379-16.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE