REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS










Barinitas, 26 de Octubre de 2016
206° y 157º
Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 24 de Octubre de 2016, seguida en la causa Nº CJPM-TM19C-010-16, en contra de los ciudadanos imputados soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864, todos plaza del 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao” Barinas, Estado Barinas. quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante la cual la ciudadana ALFEREZ DE NAVIO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas estado Barinas con competencia nacional, solicitó a este Órgano Jurisdiccional, sea decretada: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, de los referidos imputados; Este Tribunal Militar en Funciones de Control, para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS

Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158.
Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274.

Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, todos plaza del 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao” Barinas, Estado Barinas.

FISCAL MILITAR.

ALFEREZ DE NAVIO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas estado Barinas con Competencia Nacional.
DEFENSA PÚBLICA MILITAR.
TENIENTE DE FRAGATA GERSON DANIEL RANGEL PEREZ, en su condición de Defensor Público Militar.
PRIMERO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar solicitó:

“…Quien procede, ALFÉREZ DE NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima de Barinas con Competencia Nacional, con sede en Barinas, Estado Barinas, con el debido respeto ocurro ante usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, delos ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Perteneciente al contingente de ENERO de 2016, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, estos últimos Pertenecientes al contingente de MAYO de 2016, PRIMERO: La presente Investigación Penal Militar signada con el NºFM50-088-2016, se inició el 21OCT16, la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar se encuentra en trámite la misma fue solicitada mediante Oficio N° 770, de fecha 21OCT16, por los hechos ocurridos el día Jueves 20OCT16,de donde presuntamente se Sustrajeron Material de Intendencia perteneciente al Depósito de Intendencia Ubicado en la Troncal 05 al frente del punto de control fijo la Caramuca, específicamente en las instalaciones del 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, SEGUNDO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nro. 01, de fecha 20 de octubre de 2016,en esta misma fecha, siendo las veinte (20:00) horas quien suscribe MY. MORENO LEAL WALDEMAR C.I.V-12.208.172, TTE. ZERPA CONTRERAS JOSEC.I.V-18.579.071, El S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142 Y LA S/1RO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V23.008.544 adscritos al 622 Batallón De Ingenieros De Construcción Y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, deja constancia de la siguiente diligencia: El TTE. ZERPA CONTRERAS JOSÉ C.I.V-18.579.071, paso revista del depósito de intendencia de la unidad el cual se encuentra bajo su responsabilidad y se percató que habían violentado la seguridad del mismo por la parte posterior, específicamente por el área del techo ya que se encontraban unas huellas de zapato en la pared trasera del depósito y noto que una parte de las láminas del techo se encontraban levantadas, por lo que procedió a pasar revista exhaustiva de las cajas donde se encuentra resguardo el material de intendencia y noto que faltaban dos (02) uniformes de campaña patriotas, diecisiete (17) almillas verdes, tres (03) pares de medias blancas, once (11) pares de medias negras y tres (03) pares de medias verdes, me informa de la novedad, inmediatamente le di la orden de buscar al personal que se encontraba desempeñando el servicio de día del 19OCT16 y empezamos a preguntar e indagar, El TTE. ZERPA CONTRERAS JOSÉ le ordeno al S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142, quien desempeñaba el servicio de oficial inspección sector “A” y a la S/1ERO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V-23.008.544, quien desempañaba el servicio de oficial inspección por el sector “B” a fin de que procedieran a investigar, luego forma el personal de tropa alistada de la Unidad preguntándoles que si tenían información respecto a la sustracción del material de intendencia y el SLDDO. ALFONZO JOSÉ RAMÓN C.I.V-26.367.810, le informa que a él le habían dado en horas de la mañana, una almilla verde nueva y que el sabia quienes se habían metido al depósito de intendencia, al regresar el S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142, le informa al TTE. ZERPA CONTRERAS JOSE que tenía una información sobre la sustracción del material de intendencia de parte de la SLDDO. MATAMOROS SIFONTESYOSLINC.I.V-25.771.042, quien le había dicho que el SLDDO. MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, le quería regalar en horas de la mañana un par de medias negras, por lo que me informa, toda la información que había reunido, por lo que mande a llamar al todo el servicio de día del 19 de octubre del 2016, mande a buscar a los testigos para corroboro la información por parte de los mismos y a su vez mande a llamar a los presuntos autores materiales del hecho de la Sustracción del Material de Intendencia; los cuales se especifican a continuación: 1. SLDDO. MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, quien se encontraba vestido con una almilla de Color verde, Short de color azul, Zapatos deportivos, 2. SLDDO. LORETTO MUJICA DANIEL C.I.V-25.838.158, se encontraba vestido de braga color verde, gorra de color verde 3. SLDDO. FARIAS MAYORA MAICOL C.I.V-26.327.274, se encontraba uniformado de Patriota, les informe que tenía información donde presuntamente ellos se encontraban vinculados con la sustracción del material de intendencia y que quería que apareciera de inmediato el dicho material, luego les pregunte que si tenían conocimiento de dónde estaba dicho material de intendencia, a lo cual respondió el soldado MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, que lo tenían en los escaparates y parte del material se lo habían dado a sus compañeros, en ese momento el soldado LORETTO MUJICA DANIEL C.IV-25.838.158 y el soldado FARIAS MAYORA MAICOL C.I.V-26.327.274, dijeron que era verdad lo que decía el soldado MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, asimismo les ordene que buscaran el material, los cuales se dirigieron al sitio donde se encontraba guardado en custodia del S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142 y la S/1ERO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V 23.008.544, quienes incautaron el siguiente material de intendencia dos (02) uniformes de campaña patriotas talla MR con parche de patriota y parche FANB, diecisiete (17) almillas color verdes, de las cuales quince (15) talla “S”, una (01) talla “M” y una (01) talla “L”, tres (03) pares de medias color blanco de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro, once (11) pares de medias color negro de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro y tres (03) pares de medias color verde de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro. En ese momento se les notifique sobre la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión de un delito de carácter Penal Militar, se le leyeron los derechos de imputados, Seguidamente se notificó del procedimiento a la ALFÉREZ NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINCUAGÉSIMA DE BARINAS, quien indicó que deberían practicar las diligencias policiales urgentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad a los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, y de acuerdo al mismo dispositivo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, procedo a solicitar de ese Despacho a su digno cargo, se califique la flagrancia en la detención de estas personas y en relación a los hechos expuestos e investigados, y requiero autorización para la aplicación del procedimiento ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo del caso, CUARTO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción, para estimar que los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, aparece como autores en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA ,previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público Militar son los siguientes: Acta Policial Nº 01, de fecha 21 de Octubre de 2016, suscrita por los ciudadanos Mayor MORENO LEAL WALDEMAR,titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.172, Teniente ZERPA CONTRERAS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.579.071, El Sargento Primero ESTRADA BELISARIO CARLOS,titular de la Cédula de Identidad N° V-18.543.142 Y La Sargento Primero CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.008.544, adscritos al 622 Batallón De Ingenieros De Construcción Y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, con sede en Barinas, Estado Barinas. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274.Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864. Oficio N° 766, de fecha 21OCT16, dirigido al ciudadano Dr. LUIS CAMEJO, Jefe de la Dirección de SENAMECF de la Sub Delegación del C.I.C.P.C. ESTADO BARINAS, solicitando Examen Médico Forensede los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864. Copia Certificada del Recibo General de Entrega de Material Clase II, al Contingente Septiembre de 2016, de fecha 12 de Septiembre de 2016, emitido por el servicio de Intendencia del Ejercito Bolivariano. Acta de Entrevista Testifical S/Nº, de fecha 20OCT16, del Ciudadano Soldado ALFONZO JOSÉ RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.367.810. Acta de Entrevista testifical S/Nº, de fecha 20OCT16, del Ciudadano SIFONTES YOSLIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.771.042. Oficio N° 770,de fecha 21OCT16, dirigido al ciudadano General de División LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32 Barinas, solicitando la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar en contra delos ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, QUINTO:Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: Los hechos que se precalifican configuran la comisión de un delito militar, que acarrea pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente los Ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, son autores del delito militar precalificado. Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que los Ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia. En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima este Ministerio Público Militar, que los prenombrados Imputados, pueden entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar a testigos presenciales del procedimiento y al Personal Militar de 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, Barinas, Estado Barinas, que practicó la detención de los presuntos autores materiales ya plenamente identificados, para falsear el conocimiento que de los hechos tengan. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° , 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad solo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864,imputados en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a esa Jefatura que los detenidos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión, Por último solicito con todo respeto a ese Despacho a su cargo, se tome la audiencia de presentación de los imputados ante el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar …”.





En ejercicio del derecho constitucional que le asiste al imputado, previa lectura ordenada por el ciudadano Juez Militar al secretario judicial, le fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos imputados Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864, instruyéndosele por parte del ciudadano Juez Militar, que el referido artículo lo exime de declarar en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente de manifestar su deseo de declarar, tienen todo el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que manifestaron: “No Desear Declarar”.

Al serle concedido el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA GERSON DANIEL RANGEL PEREZ, en su condición de Defensor Público Militar, para que exponga su defensa, quien ejerció su derecho de la manera siguiente:

“…Buenas tarde a todos, quien procede en este acto, TENIENTE DE FRAGATA GERSON DANIEL RANGEL PEREZ, defensor público militar, en nombre y representación del GENERAL DE BRIGADA OSCAR ALFREDO GIL ARIAS Y mis representados ciudadanos SOLDADO LORETO MUJICA DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, FARÍAS MAYORA MAICOL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 Y SOLDADO MERCADO PEROZA WALTER ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864, todos plaza del 622 batallón de ingenieros de construcción y mantenimiento “Cnel. pedro Aldao” ubicado en barinas, estado barinas, quienes están siendo imputados por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código orgánico de justicia militar, una vez oída la solicitud de mis defendidos de no declarar en este acto, y a su vez logro contactar por lo señalado en sala del ministerio público militar, que le imputa el delito de sustracción el cual se refiera en cuanto a su pena que es de 2 a 8 años, mis representados no se encuentran en las causales establecidas en los artículos, 237, 238 del código orgánico procesal penal en cuanto al peligro de fuga, obstaculización, ahora bien basándonos en el artículo 229 del código orgánico procesal penal, donde establece que toda persona permanecerá en libertad durante el proceso, solicito una imposición de medida menos gravosa a la solicitud del ministerio público, de las que establece el 242 del código orgánico procesal penal, es importante resaltar ciudadano juez, que no existe delito en flagrancia, ya que los hechos ocurrieron el día 19 de Octubre de 2016, solicito se continúe el procedimiento ordinario, asi mismo es el deber de esta representación de la defensa, informar a este tribunal, en caso de dictar una privativa el hacinamiento que existe en el Departamento de Procesados Militares en Santa Ana estado Táchira, por lo cual no existe garantía de los derechos humanos allí dentro de mis defendidos es todo…” .







SEGUNDO

DEL DELITO IMPUTADO


El delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, establecido en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, que disponen lo siguiente:

Artículo 570: Serán penados con prisión de dos (02) a ocho (08) años.
Numeral 1: Los que sustrajeren, malversaran o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.


TERCERO

DE LA SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredita la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la medida privativa de libertad en contra de los imputados, solicitada por el Ministerio Público. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento del imputado y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello, que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 233 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

De esta manera, el Juez no tiene la posibilidad de manejar de una manera amplia, las disposiciones que regulan la institución procesal de la privación judicial preventiva de libertad, sino que por el contrario, está limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.

Al respecto es necesario revisar la adecuación del artículo in comento, a la presente Causa, desprendiéndose del estudio de las actuaciones, que efectivamente están satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues evidentemente está acreditada la existencia de:

Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, siendo que en el presente caso, se trata del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionados en los artículos 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, según la precalificación calificación jurídica dada por la Fiscalía Militar a los hechos objeto del presente proceso penal militar, acogida por este Tribunal Militar, siendo los mismos delitos de acción pública, perseguibles de oficio, que tienen asignadas penas de prisión, evidenciándose que no se encuentran prescritos, por la fecha en el que está acreditada su comisión; hechos estos que según el escrito fiscal ocurrieron en los siguientes términos:


“…hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nro. 01, de fecha 20 de octubre de 2016,en esta misma fecha, siendo las veinte (20:00) horas quien suscribe MY. MORENO LEAL WALDEMAR C.I.V-12.208.172, TTE. ZERPA CONTRERAS JOSEC.I.V-18.579.071, El S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142 Y LA S/1RO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V23.008.544 adscritos al 622 Batallón De Ingenieros De Construcción Y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, deja constancia de la siguiente diligencia: El TTE. ZERPA CONTRERAS JOSÉ C.I.V-18.579.071, paso revista del depósito de intendencia de la unidad el cual se encuentra bajo su responsabilidad y se percató que habían violentado la seguridad del mismo por la parte posterior, específicamente por el área del techo ya que se encontraban unas huellas de zapato en la pared trasera del depósito y noto que una parte de las láminas del techo se encontraban levantadas, por lo que procedió a pasar revista exhaustiva de las cajas donde se encuentra resguardo el material de intendencia y noto que faltaban dos (02) uniformes de campaña patriotas, diecisiete (17) almillas verdes, tres (03) pares de medias blancas, once (11) pares de medias negras y tres (03) pares de medias verdes, me informa de la novedad, inmediatamente le di la orden de buscar al personal que se encontraba desempeñando el servicio de día del 19OCT16 y empezamos a preguntar e indagar, El TTE. ZERPA CONTRERAS JOSÉ le ordeno al S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142, quien desempeñaba el servicio de oficial inspección sector “A” y a la S/1ERO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V-23.008.544, quien desempañaba el servicio de oficial inspección por el sector “B” a fin de que procedieran a investigar, luego forma el personal de tropa alistada de la Unidad preguntándoles que si tenían información respecto a la sustracción del material de intendencia y el SLDDO. ALFONZO JOSÉ RAMÓN C.I.V-26.367.810, le informa que a él le habían dado en horas de la mañana, una almilla verde nueva y que el sabia quienes se habían metido al depósito de intendencia, al regresar el S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142, le informa al TTE. ZERPA CONTRERAS JOSE que tenía una información sobre la sustracción del material de intendencia de parte de la SLDDO. MATAMOROS SIFONTESYOSLINC.I.V-25.771.042, quien le había dicho que el SLDDO. MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, le quería regalar en horas de la mañana un par de medias negras, por lo que me informa, toda la información que había reunido, por lo que mande a llamar al todo el servicio de día del 19 de octubre del 2016, mande a buscar a los testigos para corroboro la información por parte de los mismos y a su vez mande a llamar a los presuntos autores materiales del hecho de la Sustracción del Material de Intendencia; los cuales se especifican a continuación: 1. SLDDO. MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, quien se encontraba vestido con una almilla de Color verde, Short de color azul, Zapatos deportivos, 2. SLDDO. LORETTO MUJICA DANIEL C.I.V-25.838.158, se encontraba vestido de braga color verde, gorra de color verde 3. SLDDO. FARIAS MAYORA MAICOL C.I.V-26.327.274, se encontraba uniformado de Patriota, les informe que tenía información donde presuntamente ellos se encontraban vinculados con la sustracción del material de intendencia y que quería que apareciera de inmediato el dicho material, luego les pregunte que si tenían conocimiento de dónde estaba dicho material de intendencia, a lo cual respondió el soldado MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, que lo tenían en los escaparates y parte del material se lo habían dado a sus compañeros, en ese momento el soldado LORETTO MUJICA DANIEL C.IV-25.838.158 y el soldado FARIAS MAYORA MAICOLC.I.V-26.327.274, dijeron que era verdad lo que decía el soldado MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, asimismo les ordene que buscaran el material, los cuales se dirigieron al sitio donde se encontraba guardado en custodia del S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142 y la S/1ERO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V 23.008.544, quienes incautaron el siguiente material de intendencia dos (02) uniformes de campaña patriotas talla MR con parche de patriota y parche FANB, diecisiete (17) almillas color verdes, de las cuales quince (15) talla “S”, una (01) talla “M” y una (01) talla “L”, tres (03) pares de medias color blanco de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro, once (11) pares de medias color negro de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro y tres (03) pares de medias color verde de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro. En ese momento se les notifique sobre la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión de un delito de carácter Penal Militar, se le leyeron los derechos de imputados, Seguidamente se notificó del procedimiento a la ALFÉREZ NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINCUAGÉSIMA DE BARINAS, quien indicó que deberían practicar las diligencias policiales urgentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad a los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, y de acuerdo al mismo dispositivo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, procedo a solicitar de ese Despacho a su digno cargo, se califique la flagrancia en la detención de estas personas y en relación a los hechos expuestos e investigados, y requiero autorización para la aplicación del procedimiento ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo del caso, CUARTO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción, para estimar que los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, aparece como autores en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA ,previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público Militar son los siguientes: Acta Policial Nº 01, de fecha 21 de Octubre de 2016, suscrita por los ciudadanos Mayor MORENO LEAL WALDEMAR,titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.172, Teniente ZERPA CONTRERAS JOSÉ,titular de la Cédula de Identidad N° V-18.579.071, El Sargento Primero ESTRADA BELISARIO CARLOS,titular de la Cédula de Identidad N° V-18.543.142 Y La Sargento Primero CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.008.544, adscritos al 622 Batallón De Ingenieros De Construcción Y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, con sede en Barinas, Estado Barinas. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274.Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864. Oficio N° 766, de fecha 21OCT16, dirigido al ciudadano Dr. LUIS CAMEJO, Jefe de la Dirección de SENAMECF de la Sub Delegación del C.I.C.P.C. ESTADO BARINAS, solicitando Examen Médico Forensede los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864. Copia Certificada del ReciboGeneral de Entrega de Material Clase II, al Contingente Septiembre de 2016, de fecha 12 de Septiembre de 2016, emitido por el servicio de Intendencia del Ejercito Bolivariano. Acta de Entrevista Testifical S/Nº, de fecha 20OCT16, del CiudadanoSoldadoALFONZO JOSÉ RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.367.810. Acta de Entrevista testifical S/Nº, de fecha 20OCT16, del Ciudadano SoldadoMATAMOROS SIFONTESYOSLIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.771.042. Oficio N° 770,de fecha 21OCT16, dirigido al ciudadano General de División LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32 Barinas, solicitando la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar en contra delos ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, QUINTO:Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: Los hechos que se precalifican configuran la comisión de un delito militar, que acarrea pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente los Ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, son autores del delito militar precalificado. Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que los Ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia. En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima este Ministerio Público Militar, que los prenombrados Imputados, pueden entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar a testigos presenciales del procedimiento y al Personal Militar de 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, Barinas, Estado Barinas, que practicó la detención de los presuntos autores materiales ya plenamente identificados, para falsear el conocimiento que de los hechos tengan. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° , 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad solo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864,imputados en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a esa Jefatura que los detenidos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión, Por último solicito con todo respeto a ese Despacho a su cargo, se tome la audiencia de presentación de los imputados ante el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar …”.

A los fines de acreditar la existencia de este requisito de procedencia, según el numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. También se pronunció el Fiscal Militar en su escrito de solicitud.

Igualmente está acreditado hasta la presente fecha, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados, han tenido participación en la comisión del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público Militar, lo cual se desprende del contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa.


Finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, que nace de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y de la magnitud del daño causado a la institución militar; todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.


Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García GarcíaExp. 01-0380).

La Fiscal Militar consideró la existencia del numeral tercero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga. En concordada relación con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este requisito de procedencia.

En tal sentido, este Tribunal Militar en funciones de control, estima que en la presente causa, se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador venezolano contenidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos imputados Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864, todos plaza del 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “ Cnel. Pedro Aldao” Barinas, estado Barinas, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Es por lo que considera quien aquí decide, que no cabe duda de la gravedad del hecho cometido, motivo por el cual el representante del Ministerio Público Militar, precalifico a los ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864, el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, Ahora bien, a los fines de establecer el peligro de fuga y determinar la magnitud del daño causado, los mismo se deben fundamentar de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 236 y el articulo 237 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es necesario señalar que los imputados de autos, son Tropas Alistadas que pertenece a la Unidad donde fue sustraído el material objeto de la presente causa y que su función principal es la de velar por el cuidado y custodia del material que allí se encuentra, el cual pertenece a la Fuerza Armada Nacional y el mismo es utilizado para la dotación del personal militar que allí labora.

De igual manera, se observa, que por tratarse de una Jurisdicción Especial y habiendo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el juez debe tomar una apreciación discrecional al momento de decidir. la cual dependerá en todo caso de la ponderación y de las circunstancias del caso en concreto; es por ello, que quien aquí decide, considera que no solo se debe tomar en cuenta la pena a imponer, sino que por lo contario se debe tomar en consideración otras circunstancia que justifiquen la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con el objeto de garantizar las resultas del proceso, razón por la cual es procedente acordar la imposición de una medida de coerción personal como lo es Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864.

Por lo cual teniendo claro que efectivamente con la conducta desplegada por los imputado de autos, se produce un gran daño a la Institución Armada, por cuanto se está en presencia del extravió y perdida de material de intendencia, el cual es utilizado para la dotación del personal militar, sin conocer con qué finalidad o propósito fue sustraído dicho material, dándole un uso distinto para el cual está destinado, en tal sentido observa este Tribunal Militar, que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 237 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

CUARTO

DE LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El Ministerio Público Militar solicitó en su escrito que “…declare la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del COPP, y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem de igual manera solicita admita la aplicación del procedimiento ordinario…”.
Al respecto se observa que ciertamente el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal define lo que se considera como delito flagrante, en los términos siguientes:
Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante, el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que él o ella es el autor o autora.
Asimismo, se observa que el artículo 373 del mismo Código Orgánico Procesal Penal dispone textualmente lo siguiente:
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que él o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, él o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza de Control ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
En relación a la solicitud fiscal de consideración de los hechos como delito flagrante, se observa que el Ministerio Público Militar señaló en su escrito que:
“…hechos ocurridos el día Jueves 20OCT16, de donde presuntamente se Sustrajeron Material de Intendencia perteneciente al Depósito de Intendencia Ubicado en la Troncal 05 al frente del punto de control fijo la Caramuca, específicamente en las instalaciones del 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, SEGUNDO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nro. 01, de fecha 20 de octubre de 2016,en esta misma fecha, siendo las veinte (20:00) horas quien suscribe MY. MORENO LEAL WALDEMAR C.I.V-12.208.172, TTE. ZERPA CONTRERAS JOSEC.I.V-18.579.071, El S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142 Y LA S/1RO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V23.008.544 adscritos al 622 Batallón De Ingenieros De Construcción Y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, deja constancia de la siguiente diligencia: El TTE. ZERPA CONTRERAS JOSÉ C.I.V-18.579.071, paso revista del depósito de intendencia de la unidad el cual se encuentra bajo su responsabilidad y se percató que habían violentado la seguridad del mismo por la parte posterior, específicamente por el área del techo ya que se encontraban unas huellas de zapato en la pared trasera del depósito y noto que una parte de las láminas del techo se encontraban levantadas, por lo que procedió a pasar revista exhaustiva de las cajas donde se encuentra resguardo el material de intendencia y noto que faltaban dos (02) uniformes de campaña patriotas, diecisiete (17) almillas verdes, tres (03) pares de medias blancas, once (11) pares de medias negras y tres (03) pares de medias verdes, me informa de la novedad, inmediatamente le di la orden de buscar al personal que se encontraba desempeñando el servicio de día del 19OCT16 y empezamos a preguntar e indagar, El TTE. ZERPA CONTRERAS JOSÉ le ordeno al S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142, quien desempeñaba el servicio de oficial inspección sector “A” y a la S/1ERO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V-23.008.544, quien desempañaba el servicio de oficial inspección por el sector “B” a fin de que procedieran a investigar, luego forma el personal de tropa alistada de la Unidad preguntándoles que si tenían información respecto a la sustracción del material de intendencia y el SLDDO. ALFONZO JOSÉ RAMÓN C.I.V-26.367.810, le informa que a él le habían dado en horas de la mañana, una almilla verde nueva y que el sabia quienes se habían metido al depósito de intendencia, al regresar el S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142, le informa al TTE. ZERPA CONTRERAS JOSE que tenía una información sobre la sustracción del material de intendencia de parte de la SLDDO. MATAMOROS SIFONTESYOSLINC.I.V-25.771.042, quien le había dicho que el SLDDO. MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, le quería regalar en horas de la mañana un par de medias negras, por lo que me informa, toda la información que había reunido, por lo que mande a llamar al todo el servicio de día del 19 de octubre del 2016, mande a buscar a los testigos para corroboro la información por parte de los mismos y a su vez mande a llamar a los presuntos autores materiales del hecho de la Sustracción del Material de Intendencia; los cuales se especifican a continuación: 1. SLDDO. MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, quien se encontraba vestido con una almilla de Color verde, Short de color azul, Zapatos deportivos, 2. SLDDO. LORETTO MUJICA DANIEL C.I.V-25.838.158, se encontraba vestido de braga color verde, gorra de color verde 3. SLDDO. FARIAS MAYORA MAICOLC.I.V-26.327.274, se encontraba uniformado de Patriota, les informe que tenía información donde presuntamente ellos se encontraban vinculados con la sustracción del material de intendencia y que quería que apareciera de inmediato el dicho material, luego les pregunte que si tenían conocimiento de dónde estaba dicho material de intendencia, a lo cual respondió el soldado MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, que lo tenían en los escaparates y parte del material se lo habían dado a sus compañeros, en ese momento el soldado LORETTO MUJICA DANIEL C.IV-25.838.158 y el soldado FARIAS MAYORA MAICOLLC.I.V-26.327.274, dijeron que era verdad lo que decía el soldado MERCADO PEROZA WALTER C.I.V-28.068.864, asimismo les ordene que buscaran el material, los cuales se dirigieron al sitio donde se encontraba guardado en custodia del S/1RO ESTRADA BELISARIO CARLOS C.I.V-18.543.142 y la S/1ERO CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA C.I.V 23.008.544, quienes incautaron el siguiente material de intendencia dos (02) uniformes de campaña patriotas talla MR con parche de patriota y parche FANB, diecisiete (17) almillas color verdes, de las cuales quince (15) talla “S”, una (01) talla “M” y una (01) talla “L”, tres (03) pares de medias color blanco de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro, once (11) pares de medias color negro de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro y tres (03) pares de medias color verde de 75 % de algodón y 20 % de Nylon y 5 % de eleastometro. En ese momento se les notifique sobre la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión de un delito de carácter Penal Militar, se le leyeron los derechos de imputados, Seguidamente se notificó del procedimiento a la ALFÉREZ NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINCUAGÉSIMA DE BARINAS, quien indicó que deberían practicar las diligencias policiales urgentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad a los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, y de acuerdo al mismo dispositivo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, procedo a solicitar de ese Despacho a su digno cargo, se califique la flagrancia en la detención de estas personas y en relación a los hechos expuestos e investigados, y requiero autorización para la aplicación del procedimiento ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo del caso, CUARTO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción, para estimar que los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, aparece como autores en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA ,previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público Militar son los siguientes: Acta Policial Nº 01, de fecha 21 de Octubre de 2016, suscrita por los ciudadanos Mayor MORENO LEAL WALDEMAR,titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.172, Teniente ZERPA CONTRERAS JOSÉ,titular de la Cédula de Identidad N° V-18.579.071, El Sargento Primero ESTRADA BELISARIO CARLOS,titular de la Cédula de Identidad N° V-18.543.142 Y La Sargento Primero CÓRDOVA FERNÁNDEZ AURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.008.544, adscritos al 622 Batallón De Ingenieros De Construcción Y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, con sede en Barinas, Estado Barinas. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado FARÍAS MAYORA MAICOLL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274.Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21OCT16, del Ciudadano Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864. Oficio N° 766, de fecha 21OCT16, dirigido al ciudadano Dr. LUIS CAMEJO, Jefe de la Dirección de SENAMECF de la Sub Delegación del C.I.C.P.C. ESTADO BARINAS, solicitando Examen Médico Forensede los Ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864. Copia Certificada del ReciboGeneral de Entrega de Material Clase II, al Contingente Septiembre de 2016, de fecha 12 de Septiembre de 2016, emitido por el servicio de Intendencia del Ejercito Bolivariano. Acta de Entrevista Testifical S/Nº, de fecha 20OCT16, del CiudadanoSoldadoALFONZO JOSÉ RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.367.810. Acta de Entrevista testifical S/Nº, de fecha 20OCT16, del Ciudadano SoldadoMATAMOROS SIFONTESYOSLIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.771.042. Oficio N° 770,de fecha 21OCT16, dirigido al ciudadano General de División LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32 Barinas, solicitando la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar en contra delos ciudadanos Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, QUINTO:Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: Los hechos que se precalifican configuran la comisión de un delito militar, que acarrea pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente los Ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, son autores del delito militar precalificado. Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que los Ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864, al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia. En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima este Ministerio Público Militar, que los prenombrados Imputados, pueden entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar a testigos presenciales del procedimiento y al Personal Militar de 622 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Pedro Aldao”, Barinas, Estado Barinas, que practicó la detención de los presuntos autores materiales ya plenamente identificados, para falsear el conocimiento que de los hechos tengan. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° , 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad solo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.068.864,imputados en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a esa Jefatura que los detenidos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión, Por último solicito con todo respeto a ese Despacho a su cargo, se tome la audiencia de presentación de los imputados ante el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar …”.

Asimismo, en interpretación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido declarada la flagrancia, es procedente ordenar que el trámite y conocimiento de la presente causa, se haga por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y determinarse por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, con Competencia Nacional, cualquier otra situación que deba dilucidarse en la justa aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.

QUINTO

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Con respecto a la solicitud del TENIENTE DE FRAGATA GERSON DANIEL RANGEL PEREZ, en su condición de Defensor Público Militar de los ciudadanos imputados Soldado LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, Soldado FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 y Soldado MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864, en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa se observa al respecto que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad de los imputados se encuentran satisfecho, motivo por el cual la imposición de una medida cautelar sustitutiva, no pueden ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa; en virtud, al daño causado por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad tiene como finalidad lograr el aseguramiento de las resultas de todos los actos procesales subsiguientes, es por ello que quien aquí decide considera que es procedente declarar sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar. Así se decide.








DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: se declara como acto formal de imputación de los ciudadanos, SOLDADO LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, SOLDADO FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 Y SOLDADO MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864, de la causa llevada en sus contra por este Tribunal Militar. SEGUNDO: se declara Con lugar la legalidad de la Detención en Flagrancia de los ciudadanos, SOLDADO LORETO MUJICA DANIEL, SOLDADO FARÍAS MAYORA MAICOL, Y SOLDADO MERCADO PEROZA WALTER, por considerar quien aquí decide que revisada como han sido las actas que conforman la presente causa y el computo desde su aprehensión hasta la presente fecha se encuentra dentro de los extremos legales del artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública militar. TERCERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos, SOLDADO LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, SOLDADO FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 Y SOLDADO MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas previsto y sancionado en el artículo 570 Nº 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar quien aquí decide que los hechos expresados por el Ministerio Publico Militar se subsumen en el tipo penal militar. En consecuencia, se ordena, librar la correspondiente Boleta de Encarcelación en contra de los ciudadanos SOLDADO LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, SOLDADO FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 Y SOLDADO MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864. y remitirlas al Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, el cual se designa como lugar de reclusión, y hasta donde deberá ser trasladado por una comisión del Ejercito Bolivariano responsabilizada por el ciudadano MAYOR WALDEMAR JOSÉ MORENO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.208.172; una vez realizado el examen médico correspondiente y los requisitos exigidos para su ingreso”. QUINTO: Sin Lugar, la solicitud de la defensa publica militar en cuanto a la de imposición de una medida menos gravosa, contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendidos ciudadanos SOLDADO LORETO MUJICA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.838.158, SOLDADO FARÍAS MAYORA MAICOL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.274 Y SOLDADO MERCADO PEROZA WALTER, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.864. Por cuanto considera quien aquí decide que es evidente la existencia plenamente manifiesta de la magnitud del daño causado a la Institución de la Fuerza Armada Nacional, por cuanto no se sabe cuál es el uso y el fin que le pudiesen dar al material sustraído, y por tratarse en el caso que nos ocupa, que estamos en una Jurisdicción Militar Especial y Castrense, no solo se debe tomar en cuenta la pena a imponer sino también se deber tomar en cuenta el daño causado a nuestra Institución Militar y así lo ha establecido Nuestro Máximo Tribunal de la Republica. Es por ello que quien aquí decide considera que no cabe duda de la gravedad del delito imputado por el Ministerio Público Militar a los referidos ciudadano, al establecer el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 y el articulo 237 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a que se le expidan copias simples del acta de la presente audiencia, por considerar quien aquí decide que dicha solicitud está ajustada a derechos. En consecuencia se ordena al Secretario Judicial expedir las respectivas copias. Es todo, Así se decide. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya motivación se hará por autos separados, en el lapso correspondiente quedando debidamente notificadas las partes de la presente audiencia. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó siendo las 13:30 horas de la tarde del día de hoy lunes 24 de octubre de 2016; término, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN



EL SECRETARIO,


MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado en el auto que antecede.




EL SECRETARIO,


MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
TENIENTE