REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
















Barinitas, 10 de Octubre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito, constante de un (01) folio útil, de fecha 07 de octubre de 2016, suscrito por la ciudadana MAYOR YASMIN FIGUERA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Militar de la ciudadana VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.619.971, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, mediante el cual solicita a este Tribunal Militar, revisión de medidas, a favor de su defendida, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502, el Delito Militar de Ultraje a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 505; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien este Órgano Jurisdiccional, en fecha cuatro (04) de septiembre del corriente año, le realizo audiencia oral de presentación de imputado, de conformidad a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa interposición de escrito de presentación de imputados y calificación de flagrancia por el Ministerio Publico Militar, representado por el ciudadano TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con sede en Acarigua estado Portuguesa, con Competencia Nacional, por unos hechos de naturaleza penal militar, decretándosele por parte de este Tribunal Militar, la privación judicial preventiva de libertad en contra de la prenombrada imputada de autos, por encontrarse presuntamente incursa en delitos de naturaleza penal militar, considerando quien aquí decide que los hechos expresados por el Ministerio Publico Militar, en su escrito de presentación y expresado de manera oral en la audiencia de presentación, los mismo se subsumen dentro del tipo penal militar, en consecuencia, se ordenó, librar la correspondiente boleta de encarcelación en VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.619.971 y remitirla al Centro de Reclusión de la Comisaria General Juan Guillermo Iribarren en la Ciudad de Araure estado Portuguesa, siendo este centro designado como lugar de reclusión preventivo, ordenándose su trasladado por una comisión del 943 Batallón de Infantería Vuelvan Cara responsabilizado por el ciudadano TENIENTE ALMERON ESPINOZA GABRIEL titular de la cedula de identidad Nº V – 20.468.294; Ahora bien, este Tribunal Militar, visto y analizada la presente solicitud, y tomando en cuenta que la referida ciudadana se encuentra privada de su libertad desde el cuatro 04 de septiembre de 2016 y hasta la fecha de hoy, han transcurrido treinta y seis (36) días, detenida judicialmente y en virtud, a que la defensa publica militar mediante su escrito solicito a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente: “la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, decretada en fecha 04 de septiembre de 2016, por cuanto los supuestos que motivaron la presente decisión pueden perfectamente ser satisfechos por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”, evidenciándose ante este digno despacho judicial la conducta no pre-delictual de su defendida, en donde se pudiera demostrar elementos que pueden desvirtuar las causales contempladas en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se pueda asegurar una investigación penal militar sin que exista el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, con la imposición de una medida menos gravosa, en virtud, a los elementos presentados por la defensa publica militar y la investigación llevada por el ministerio público, tomando en consideración que la intención he interpretación del espíritu, propósito y razón del legislador al establecer esta norma se evidencia que su finalidad consiste en otorgarle en primer lugar el derecho al imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y en el segundo supuesto el deber del Juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares luego de haber transcurrido el lapso de tiempo determinado por la ley adjetiva penal; motivo por el cual considera quien aquí decide que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud, efectuada por la defensa publica militar de la ciudadana imputada VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.619.971, en relación a la Medida menos gravosa en sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su patrocinada por este Tribunal Militar, en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a la que se contrae los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 04 de septiembre de 2016. Es por lo que este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 242 del código orgánico procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud, efectuada por la ciudadana MAYOR YASMIN FIGUERA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Militar de la ciudadana VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.619.971, en relación a la Revisión de Medidas, a favor de su defendida, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502, el Delito Militar de Ultraje a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente la imposición de la medidas cautelares sustitutiva, prevista en los numeral 3º, 4º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se Ordena la Libertad Inmediata, de la ciudadana imputada VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.619.971, y el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal militar, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2016, por estar presuntamente incursa en el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 y el Delito Militar de Ultraje a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación Nº 02/2016 y remitirla mediante oficio al Centro de Reclusión de la Comisaria General Juan Guillermo Iribarren en la Ciudad de Araure estado Portuguesa, TERCERO: se ordena notificar a la ciudadana imputada VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.619.971, que este Tribunal militar por decisión de este misma fecha acordó CON LUGAR, la solicitud efectuada por su defensa publica militar en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares, prevista en los numeral 3º, 4º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia este Tribunal militar, de conformidad con artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a imponerles las siguientes medidas: Primero: La presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control con sede en Barinitas estado Barinas, para lo cual deberá hacerlo cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, Lunes 10 de Octubre de 2016, con la finalidad de firmar el Libro de Presentación llevado por este Tribunal Militar, advirtiéndole a la imputada de autos, que si el día de la presentación cae sábado, domingo o días feriados, deberá hacerlo el día hábil anterior o posterior a la fecha correspondiente; Segundo: la prohibición de salir del Territorio Nacional sin la debida autorización de este órgano jurisdiccional; Tercero: La prohibición de tener cualquier altercado, ofender, ultrajar o mantener cualquier discusión con algún organismos de seguridad del estado (Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Órganos de Investigaciones, Órganos Policiales, Órganos de Policía de Transito) a los fines de evitar cualquier tipo de reincidencia a los hechos que lo conllevaron a incurrir en el delito que actualmente pesa sobre su persona; Asimismo, se le advierte a la ciudadana imputada VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.619.971, que el incumplimiento de cualquiera de las medidas otorgadas por este Tribunal Militar, dará lugar a su inmediata revocación; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordena, notificar a las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se ORDENA por secretaria librar las respectivas Boletas de notificación, así como librar la respectiva boleta de excarcelación Numero 02/2016 de la ciudadana VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.619.971. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Reclusión de la Comisaria General Juan Guillermo Iribarren en la Ciudad de Araure estado Portuguesa, a los fines de remitir la respectiva Boleta de Excarcelación número 02/2016, librada a favor de la ciudadana VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.619.971, quien se encuentra recluida en ese centro, a los fines de que dicho órgano de reclusión cumpla con lo ordenado por este Tribunal Militar y una vez firmadas la respectiva boleta de excarcelación, la misma, sea devuelta a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su registro, archivo y control correspondiente. SEXTO: se Ordena, notificar a la ciudadana VILLEGAS CHINCHILLA YOLEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.619.971, que deberá comparecer el día Lunes 17 de Octubre del presente año, ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de imponerle las obligaciones que deberá cumplir por ante este despacho judicial, para lo cual deberá firmar la respectiva acta de compromiso y el libro de presentación correspondiente. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente, Regístrese y prosígase el procedimiento de la ley. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL

MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
TENIENTE

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación Nº 02/2016, y se remitió mediante comunicación Nº_______, al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Acarigua estado Portuguesa, se notificó a las partes y se registró el presente auto.

EL SECRETARIO JUDICIAL


MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
TENIENTE