REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS















Barinitas, 10 de Octubre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito sin fecha, constante de tres (03) folios útiles, y sus anexos constante de siete (07) folios útiles, suscrito por el ciudadano ABOGADO LUIS ORANGEL MATUTE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.437, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, Civil y Jurídicamente hábil, inscrito en el IPSA bajo el Nº de matrícula 235.599, en su condición de DEFENSA TÉCNICA PRIVADA del ciudadano HENRY JOSE GAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.287.610, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, mediante el cual solicita a este Tribunal Militar, revisión de medidas, a favor de su defendido, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502, el Delito Militar de Ultraje a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien este Órgano Jurisdiccional, en fecha cuatro (04) de septiembre del corriente año, le realizo audiencia oral de presentación de imputado, de conformidad a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa interposición de escrito de presentación de imputados y calificación de flagrancia por el Ministerio Publico Militar, representado por el ciudadano TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con sede en Acarigua estado Portuguesa, con Competencia Nacional, por unos hechos de naturaleza penal militar, decretándosele por parte de este Tribunal Militar, la privación judicial preventiva de libertad en contra del prenombrado imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en delitos de naturaleza penal militar, considerando quien aquí decide que los hechos expresados por el Ministerio Publico Militar, en su escrito de presentación y expresado de manera oral en la audiencia de presentación, los mismo se subsumen dentro del tipo penal militar, en consecuencia, se ordenó, librar la correspondiente boleta de encarcelación en contra del ciudadano GAVIDES HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.610 y remitir al referido imputado, con su respectiva boleta de encarcelación al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Acarigua estado Portuguesa, siendo este centro designado como lugar de reclusión preventivo, ordenándose su trasladado por una comisión del 943 Batallón de Infantería Vuelvan Cara responsabilizado por el ciudadano TENIENTE ALMERON ESPINOZA GABRIEL titular de la cedula de identidad Nº V – 20.468.294; Ahora bien, este Tribunal Militar, visto y analizada la presente solicitud, y tomando en cuenta que el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el 04 de Septiembre de 2016 y hasta la fecha de hoy, han transcurrido treinta y seis (36) días, detenido judicialmente y en virtud, a que la defensa privada ha consignado ante este Órgano Jurisdiccional, acompañado del escrito de Revisión de Medidas, los siguientes documentos: Constancia de Carga Familiar emanada, por el Consejo Comunal Luis Arias Andrade Sector I, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes copias de partida de nacimiento de sus menores hijos, constancia de residencia y constancia de buena conducta, que evidencian ante este Órgano Jurisdiccional, la conducta no pre-delictual de su defendido, en donde se demuestran elementos que pueden desvirtuar las causales contempladas en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se pueda asegurar una investigación penal militar sin que exista el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, con la imposición de una medida menos gravosa, en virtud, a los elementos presentados por la defensa técnica privada y la investigación llevada por el ministerio público, tomando en consideración que la intención he interpretación del espíritu, propósito y razón del legislador al establecer esta norma se evidencia que su finalidad consiste en otorgarle en primer lugar el derecho al imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y en el segundo supuesto el deber del Juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares luego de haber transcurrido el lapso de tiempo determinado por la ley adjetiva penal; motivo por el cual considera quien aquí decide que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud, efectuada por la defensa técnica privada del ciudadano imputado GAVIDES HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.610, en relación a la Medida menos gravosa en sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su patrocinado por este Tribunal Militar, en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a la que se contrae los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 04 de septiembre de 2016; Este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud, efectuada por el ciudadano abogado LUIS ORANGEL MATUTE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.437, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HENRY JOSE GAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.287.610, en relación a la Revisión de Medidas a favor de su defendido, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502, y el Delito Militar de Ultraje a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente la imposición de la medidas cautelares sustitutiva, prevista en los numeral 3º, 4º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano imputado GAVIDES HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.610, y el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su contra, por este Tribunal militar, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2016, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 y el Delito Militar de Ultraje a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación Nº 01/2016 y remitirla mediante oficio al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Acarigua estado Portuguesa. TERCERO: se Ordena notificar al ciudadano imputado GAVIDES HENRY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.287.610, que este Tribunal militar, por decisión de esta misma fecha, acordó CON LUGAR, la solicitud efectuada por su defensor privado en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares, prevista en los numeral 3º, 4º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia este Tribunal militar, de conformidad con artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a imponerles las siguientes medidas: Primero: La presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control con sede en Barinitas estado Barinas, para lo cual deberá hacerlo cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, Lunes 10 de Octubre de 2016, con la finalidad de firmar el Libro de Presentación llevado por este Tribunal Militar, advirtiéndole al imputado de autos, que si el día de la presentación correspondiente, cae sábado, domingo o días feriados, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha correspondiente; Segundo: la prohibición de salir del Territorio Nacional sin la debida autorización de este órgano jurisdiccional; Tercero: La prohibición de tener cualquier altercado, ofender, ultrajar o mantener cualquier discusión con algún Organismos de Seguridad del Estado (Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Órganos de Investigaciones, Órganos Policiales, Órganos de Policía de Transito); todo ello, a los fines de reincidir en los hechos que lo conllevaron a incurrir en el delito que actualmente pesa sobre su persona; Asimismo, se le advierte al ciudadano imputado GAVIDES HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.610, que el incumplimiento de las medidas otorgadas por este Tribunal Militar, dará lugar a su inmediata revocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se ORDENA por secretaria librar las respectivas Boletas de notificación, así como librar la respectiva boleta de excarcelación Numero 01/2016 del ciudadano GAVIDES HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.610. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Acarigua estado Portuguesa, a los fines de remitir la respectiva Boleta de Excarcelación número 01/2016, librada a favor del ciudadano GAVIDES HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.610, quien se encuentra recluido en ese centro, a los fines de que dicho órgano de reclusión cumpla con lo ordenado por este Tribunal Militar y una vez firmadas la respectiva boleta de excarcelación, la misma, sea remitida a este Órgano Jurisdiccional a los fines de su registro, archivo y control correspondiente. SEXTO: se Ordena, notificar al ciudadano GAVIDES HENRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.610, que deberá comparecer el día Lunes 17 de Octubre del presente año ante este órgano jurisdiccional a los fines de imponerle las obligaciones que deberá cumplir por ante este despacho judicial, para lo cual deberá firmar la respectiva acta de compromiso y el libro de presentación correspondiente. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO EL SECRETARIO JUDICIAL
CAPITÁN
MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
TENIENTE

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación Nº 01/2016, y se remitió mediante comunicación Nº_______, al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Acarigua estado Portuguesa y se notificó a las partes.
EL SECRETARIO JUDICIAL

MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
TENIENTE